La directora de la UGEL 10 de Huaral Lic. Marleny Maribel Welson Valencia manifestó que de conformidad con el artículo 17ª de la Constitución Política del Perú. “La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias y en las instituciones del Estado, la educación es gratuita…” en tal sentido en cumplimiento del precepto Constitucional referido y lo establecido en los Artículos 3ª y 12ª de la Ley Nª 28044 Ley General de Educación, se puntualiza lo siguiente.
La matrícula escolar en la Institución Educativa Pública de educación Básica Regular es ÙNICA Y GRATUITA, por lo que está terminantemente prohibido exigir o condicionar pago previo alguno, incluyendo la cuota ordinaria o extraordinaria a la Asociación de Padres de Familia u otros conceptos, bajo la responsabilidad administrativa, civil o penal del director de la Institución Educativa. La matrícula se efectúa al ingresar el niño o niña al sistema educativo peruano en Educación Inicial, a falta de ella, en el primer Grado de Educación Primaria, debiéndose registrarse en la Ficha Única de Matrícula.
La carencia de documentos para la identificación del niño o niña, no es impedimento para que el Padre, Madre o Tutor, pueda matricularlo a su hijo con cargo a regularización posterior. Esta totalmente prohibido el personal directivo, jerárquico y docente de las Instituciones Educativas Públicas, exigir a los padres o alumnos la adquisición de textos escolares, material didáctico, útiles escolares, uniformes y buzos escolares, entre otros. Como condición previa para el ingreso, matrícula y permanencia del alumno en la institución.