El abogado José Manuel Tello Gutiérrez, responsable de la Defensoría Pública de Huaral, dio a conocer que vienen diseñando programas de información al público sobre los derechos de las personas y las garantías constitucionales, como las condiciones y modos para acceder al Servicio.
Además, nos informó, que vienen diseñando programas de información al público sobre los derechos de las personas y las garantías constitucionales, como las condiciones y modos para acceder al Servicio.
También manifestó que el Servicio de Defensa Pública tiene la finalidad de asegurar el derecho de defensa proporcionando asistencia y asesoría técnico legal gratuita, en las materias expresamente establecidas, a las personas que no cuenten con recursos económicos y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca.
Y, que el defensor público actúa a favor de los intereses del usuario, cumpliendo y exigiendo el cumplimiento, en todo momento, de la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales, especialmente los referidos a la protección de los derechos humanos.
Deben, además, desempeñar su labor de manera eficaz, permanente, continua y técnica. La defensa pública es ejercida con libertad y autonomía.
En el ejercicio de sus funciones, el defensor público actúa según su criterio técnico, no pudiendo recibir presiones o instrucciones particulares para un caso.
La defensa penal pública, que brinda asesoría y patrocinio legal a las personas investigadas, denunciadas, detenidas, inculpadas, acusadas o condenadas en procesos penales, incluyendo a los adolescentes infractores de la ley penal.
Los defensores públicos que integran los consultorios jurídicos populares de la defensoría pública de Huaral, vienen ejerciendo defensa legal gratuita donde resulten agraviados ancianos, ancianas, niños, niñas y adolescentes en los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud.
Tratándose de delitos contra la libertad personal sólo se actuará en casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; y, en los delitos contra la familia sólo para atentados contra la patria potestad, abandono de mujer en estado de gestación y omisión a la asistencia familiar.
El responsable de la Defensoría Pública de Huaral terminó diciendo que este derecho se encuentra consagrado en el artículo 17° letra “c” de la ley que regula el Servicio de Defensa Pública – Ley 29360.