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Consultas médicas ya no están permitidas en farmacias y la aplicación de inyectables solo si hay personal calificado

Consultas médicas ya no están permitidas en farmacias y la aplicación de inyectables solo si hay personal calificado

El Gobierno ha promulgado la Ley 32033, destinada a garantizar y promover el acceso y uso de medicamentos genéricos en denominación común internacional (DCI). Según el ministro de Salud, César Vásquez, la norma facilitará el acceso a medicinas de bajo costo y fortalecerá la regulación de productos farmacéuticos y dispositivos médicos.

Sobre este último punto, el dispositivo legal genera polémica, ya que la aplicación de inyecciones no estaría dentro de los servicios autorizados, tal como lo advirtieron diversos medidos de comunicación, causando preocupación entre los usuarios que necesitan de asistencia para colocarse medicamentos inyectables prescritos por sus médicos tratantes en los establecimientos farmacéuticos cercanos a su domicilio.

Ministerio de salud se pronuncia
Dada la inquietud de la ciudadanía, el Ministerio de Salud (Minsa) emitió un comunicado a través de sus redes sociales aclarando los alcances de la Ley 32033 y prohibiciones.

“Sobre la aplicación de inyectables en las farmacias y boticas, precisamos que no es correcta la información vertida por un medio de comunicación de que está prohibido esta práctica, pues La Ley N° 32033 no lo menciona en ninguno de sus artículos”, aclaró la institución.

El Minsa también precisó que, aquellos centros que deseen prestar este servicio complementario “deberán contar con personal calificado y área específica para este fin, además de realizar el trámite respectivo ante las autoridades de salud”.

Con respecto a las consultas médicas en las boticas y farmacias, el Ministerio de Salud puntualizó que estas están prohibidas desde hace años, pero su aplicación no había tenido efecto por un recurso presentado por importantes cadenas farmacéuticas.

“Las consultas médicas en las boticas y farmacias estuvieron prohibidas desde hace años por una norma emitida por el Ministerio de Salud, sin embargo, esta se vio interrumpida tras la emisión de una resolución del Indecopi que autorizaba su realización, a pedido de las cadenas MIFARMA S.A.C. y BOTICAS IP S.A.C”, se lee en el comunicado.

Sonia Delgado, decana del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, destacó la promulgación del Ejecutivo. “Estuvimos muy de cerca luchando por prohibiciones que ya estaban contempladas en una norma de menor rango. Sin embargo, Indecopi (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual) benefició a grandes cadenas de boticas, permitiéndoles realizar consultas médicas, lo cual ya está prohibido en esta ley. Saludamos este gran cambio”, dijo en diálogo con Canal N.


Norma exige garantizar la venta de medicamentos genéricos
Otra de las disposiciones más importantes del reglamento de la Ley 32033, recientemente aprobado por el pleno del Congreso, es la exigencia para farmacias y boticas de garantizar que al menos el 30% de su stock de medicamentos sean genéricos y estar incluidos en una lista de 434 medicinas aprobada por la cartera de Salud a inicios de abril.

Asimismo, restringe la venta de productos sin autorización de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) —encargada de garantizar que los productos farmacéuticos cumplan con los estándares de calidad necesarios—, aunque cuenten con permiso de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) —enfocada en la regulación y fiscalización de la calidad del ambiente y la salud ocupacional.

Entre estos productos se incluyen leche de fórmula, suplementos nutricionales, vitaminas, suero, rehidratantes y agua embotellada. Aunque las farmacias y boticas podrán seguir vendiendo estos productos, no podrán ofrecer servicios adicionales. La norma establece además que el personal de estos establecimientos deberá informar a los clientes si una medicina es distribuida o elaborada por una empresa vinculada a la farmacia o botica.

Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones, la normativa prevé sanciones que incluyen infracciones administrativas y multas de hasta dos UIT (S/10,300).
La decana del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, Sonia Delgado, señaló la importancia de aumentar el número de inspectores para garantizar el cumplimiento de la nueva norma y subrayó la insuficiencia actual de personal dedicado a esta tarea. “No debemos olvidar que existen muchos establecimientos farmacéuticos informales y la cantidad de inspectores o colegas químico-farmacéuticos que existen a nivel nacional es insuficiente. Tenemos hasta cinco inspectores para establecimientos, que son más de 2,500 en cada una de las regiones”, siguió.

Asimismo, invocó a las autoridades para que se fortalezca la capacidad de inspección a nivel nacional. “Si hay una nueva normativa, tenemos que garantizar que haya un mayor número de inspectores para poder asegurarnos de que los establecimientos farmacéuticos cumplan la ley”, concluyó.

La entrada en vigor ha dejado un clima de incertidumbre en los establecimientos de Lima. Muchos farmacéuticos aseguran que cuentan con suficiente stock de medicamentos genéricos, pero señalan que varios productos de la lista son de baja demanda, lo que podría ocasionar pérdidas económicas.

“Mantenemos más del 50% de stock de genéricos. De los 434 medicamentos de la lista, más o menos contamos con 250. La lista es demasiado grande, hay medicinas que no salen y no las podemos tener en stock porque se nos van a vencer y significa una pérdida para nosotros. Son más que todo medicamentos oncológicos. Por acá salen más el paracetamol, la amoxicilina, la metformina, el fluconazol, entre otros”, comentó a El Comercio el dueño de una botica cercana al hospital Arzobispo Loayza.

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