Ni a Francisco Sagasti ni a Manuel Merino les correspondería pensión vitalicia por haber llegado a ser presidentes de la República, tras la salida del mandatario tras la declaratoria de la vacancia presidencial.
Ello debido a que la Comisión de Constitución del Congreso aprobó, por mayoría, una opinión consultiva para que no se otorgue la pensión vitalicia a los extitulares del Parlamento ni a los exvicepresidentes que ejercieron la presidencia del país por sucesión constitucional.
En ese sentido, Patricia Juárez dijo que «cabe que el Congreso, en el momento que lo considere pertinente, pueda retirárselos o restringirlos a través de una modificación o derogación de la Ley 26519 o con una ley interpretativa de dicha norma».
La opinión consultiva fue solicitada por la Mesa Directiva del Parlamento, a fin de determinar si resultaba aplicable el artículo 1 de la Ley 26519, que establece la pensión para los expresidentes constitucionales de la República.
Ello a partir de las solicitudes de Manuel Merino y Francisco Sagasti, para acceder a dicho beneficio al haber ejercido la presidencia de la República.
En las conclusiones del documento se señala que la ley no debe ser entendida de forma amplia, otorgando el beneficio a todo aquel que haya ejercido la Presidencia de la República, sino solo a aquellos que fueron elegidos por el pueblo para dicho cargo.
Asimismo, considera que la pensión vitalicia debe otorgarse exclusivamente a los expresidentes siempre que hayan permanecido durante toda la vigencia del mandato constitucional; es decir, cinco años, y que hayan sido elegidos en elecciones generales.
La Comisión de Constitución aprobó la opinión solicitada por la Mesa Directiva con 11 votos a favor y cinco abstenciones.