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Retiro AFP: ¿Cuándo podré presentar mi solicitud para retirar mi fondo?

Como se recuerda hace unos días, el congreso aprobó el texto sustitutorio que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones el retiro de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 17.600,esto con el fin de brindarles un apoyo económico ante la crisis generada por la pandemia a causa del COVID-19.

Por esa razón, aquí te contamos desde cuándo podrás presentar tu solicitud para poder sacar dicho monto.

Cabe precisar que todos los que están en el sistema privado de pensiones podrán solicitar este retiro de forma presencial o virtual, menos aquellos que califiquen para acceder al Régimen de Jubilación anticipada.

¿CUÁNDO PODRÉ PRESENTAR MI SOLICITUD DE RETIRO AFP?

Para poder presentar la solicitud del retiro de hasta 4 UIT de una AFP, lo primero que debe pasar es que la medida sea evaluada por el Poder Ejecutivo, el cual tiene un plazo de 15 días para promulgarla u observarla, que implicaría su retorno al Congreso.

Si en el lapso del tiempo fijado no hay una respuesta del Ejecutivo, el Legislativo puede promulgar la ley por insistencia.

Luego de ello, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tendrán plazo de otros 15 días para determinar el proceso operativo que deberán seguir las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para pagar lo que indica la ley.

Tomando en cuenta los plazos establecidos y de ser aprobada, recién los afiliados podrán presentar su solicitud dentro de un mes para iniciar el proceso de retiro.

¿CUÁNDO Y CÓMO SERÁ EL RETIRO DE HASTA S/ 17.600?


Quienes quieran retirar sus fondos deberán presentar una solicitud, de forma virtual o presencial, dentro de los 90 días posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

Una vez que se determine la devolución, la entrega se dará de la siguiente manera:

Se abonará a los afiliados una UIT (S/ 4.400 soles) cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones a la que pertenezca. Esto es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.

La SBS dispondrá el mecanismo para el retiro de los fondos de la AFP. (Foto: José Rojas / GEC)

La SBS dispondrá el mecanismo para el retiro de los fondos de la AFP. (Foto: José Rojas / GEC)

¿SI PRESENTÉ LA SOLICITUD, PERO YA NO QUIERO RETIRAR MIS FONDOS?

En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso.

PRECISIONES

La norma no aplica a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

La disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

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