El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada por mayoría una demanda de amparo presentada contra la junta de propietarios de un edificio de departamentos de Magdalena, la que en su reglamento interno estableció prohibiciones sobre la tenencia de mascotas y el uso de ascensores junto a animales de compañía en sus instalaciones. Entre sus argumentos, el máximo organismo constitucional considera que estas restricciones constituyen «una transgresión a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito».
La demanda -declarada fundada por cinco votos a favor y dos en contra – fue presentada por Juan Fernando Ruelas Noa, propietario de un departamento del piso 16 del edificio Antonio Miroquesada y dueño de una perra llamada Chira. El demandante compró el inmueble en diciembre de 2012, época en la que el reglamento interno de la junta no prohibía la tenencia de mascotas.
Tras tener su departamento en alquiler, Ruelas Noa regresó a habitarlo en 2015, año en el que la junta de propietarios inscribió en registros públicos su nuevo reglamento, que prohíbe la tenencia de mascotas, con excepción de las que ya estuvieran en el edificio antes de la modificación. Además, prohíbe el uso del ascensor a los propietarios que vayan acompañados de sus animales, bajo amenaza de multa. Ruelas Noa indicó en su demanda que, pese a tener a su mascota desde antes de la modificación del reglamento, la junta pretendía aplicarle la prohibición. Además, denunció que subir y bajar 16 pisos afecta a la salud de su mascota, que sufre «una lesión articular en su columna».
En mayo de 2016, Ruela Noa presentó una demanda ante el Poder Judicial para que ordene a la junta de vecinos que no se apliquen las prohibiciones, pero fue rechazada en primera instancia por el Primer Juzgado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, por considerar que el plazo para su presentación había vencido. Luego la Cuarta Sala Civil de Lima confirmó la primera decisión judicial.
Ante estas negativas, la demanda llegó al Tribunal Constitucional. que consideró que el argumento extemporaneidad expuesto por las instancias judiciales previas, no era correcto, porque «el actor sigue viviendo con su mascota y la Junta Directiva continúa exigiéndole el cumplimiento de las disposiciones».
Antecedente para otros casos
Finalmente, el Tribunal Constitucional, declaró como doctrina jurisprudencial los fundamentos 19 y 20 de la sentencia en el sentido de ampliar lo dispuesto en el presente caso a otros casos similares de modo que todos los operadores jurídicos y ciudadanos en general tengan en consideración que cualquiera de las prohibiciones de tenencia de mascotas en edificios, de adquisición de nuevas mascotas y del uso de ascensor en compañía de ellas, resultan desproporcionadas y configuran una transgresión de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito.
A ello se suma que de ninguna manera se puede prohibir la entrada de los perros guía que acompañan a las personas con discapacidad.
En comunicación con RPP Noticias, la abogada Sonia Córdova indicó que a partir de esta sentencia del TC «muchas personas se van a poner a pensar dos veces antes de restringir los derechos» de las personas con mascotas. Además, señaló que su aplicación debe darse a nivel nacional.
Explicó que es un tema que tendrán que regular los vecinos a través de nuevos reglamentos, en los que se establezcan horarios y espacios para las personas que tienen mascotas. Agregó que también puede ser un incentivo para que los constructores de condominios consideran áreas para los animales de compañía.
En el caso puntual de la sentencia contra la Junta de Vecinos del edificio Antonio Miroquesada, dijo que, de no acatarse el fallo del TC, el agraviado puede acudir a la fiscalía para una denuncia penal por desacato de la sentencia.
Las recomendaciones del TC
En su argumentación, el TC advierte que resulta innecesaria la prohibición absoluta de mascotas o la prohibición del uso del ascensor para transportarlas, pues, antes de tales prohibiciones, las juntas de propietarios podrían convenir en alternativas o medidas menos gravosas, tales como el establecimiento de horarios para el uso de ascensores en compañía de las mascotas, fijar medidas de seguridad para el transporte de dichos animales, recurriendo por ejemplo, al uso de correas, bozales o maletas portátiles (en el caso de mascotas pequeñas), entre otras.
Asimismo, dispuso que los tenedores de mascotas, dadas las normas de salubridad, tienen la obligación de limpiar los desperdicios que pudiesen generar sus mascotas o disipar cualquier olor con el uso de ambientadores, estableciéndose sanciones proporcionales para quienes no cumplan con tales obligaciones.