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Hijos mayores de edad con estudios y buenas notas también tendrán derecho a pensión alimenticia

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El pleno del Congreso de la República aprobó un dispositivo que modifica tres artículos del Código Procesal Civil estableciendo, entre otros aspectos, que los hijos mayores de edad con estudios superiores y con éxito comprobado, también tendrán derecho a una pensión de alimentos sin límite de edad.

Estas modificaciones fueron aprobadas esta mañana por 95 votos a favor, cero en contra y ninguna abstención, y también fueron exoneradas del trámite de la segunda votación en el pleno del Congreso.

Actualmente el artículo 424 del citado Código habla de la obligación de proveer el sostenimiento de los hijos que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión hasta los 28 años de edad; sin embargo, con la norma aprobada, se elimina este tope.

En lo que se refiere a la asignación anticipada de alimentos (artículo 675° del Código Procesal Civil), el texto modificatorio indica que la prestación respectiva procederá cuando es requerida por los ascendientes, es decir, los abuelos.

Asimismo, cuando es requerida por el cónyuge, los hijos menores con indubitable relación familiar; o por los descendientes mayores de edad que cursen estudios superiores con éxito comprobado.


Tal disposición incluye también -según se informó- a los hijos que sufran algún tipo de discapacidad. «El juez señalará el monto de la asignación que el obligado ha de pagar por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que establezca la sentencia definitiva», se indica.

Otro artículo modificado es el 563°. Así, a pedido de parte y cuando se acredite de manera indubitable el vínculo familiar, el juez puede prohibir al demandado ausentarse del país en la medida que exista un incumplimiento y no se garantice debidamente la pensión alimentaria.

Asimismo, se modifica el artículo 564° estableciendo que el juez solicitará por escrito al centro de trabajo del demandado, un informe que contenga la remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral.

«De igual manera, se exigirá el dicho del empleador en el acto de la notificación, extendiéndose el acta respectiva. El informe será presentado en un plazo no mayor de siete días hábiles», precisa la norma.

Añade que en caso de incumplimiento por parte del empleador titular o funcionario público responsable, se le requerirá para que presente el informe correspondiente en un plazo adicional que no excederá de los siete días hábiles, bajo responsabilidad.

Fuente: Andina Noticias.

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