A partir de este año, los docentes contratados que laboran en las universidades públicas ganarán entre 628 y 5.956 soles. Así lo establece el decreto supremo N° 418-2017, publicado el último viernes, que plantea una nueva remuneración para este grupo de maestros.
Estos docentes, que prestan servicios por un plazo determinado, ahora percibirán un salario de acuerdo al tipo de contrato, grado académico (maestría o doctorado) y la carga académica asignada.
Así, los profesores contratados de tipo A, es decir, quienes cuentan con un doctorado recibirán entre 1.489 y 5.956 soles mensuales, según las horas lectivas y no lectivas (destinadas a labores previas o posteriores a las clases) establecidas por la institución donde trabaja (ver infografía).
En tanto, los de tipo B, que son los que tienen maestría, obtendrán sueldos que varían entre 628.50 y 2.514 soles, también de acuerdo a sus horas.
Los de menor salario trabajan 8 horas semanales. Los siguen los de 16 y 32 horas, según dispone el documento.
«Es justo que se establezcan las horas lectivas y no lectivas. Antes había explotación, maltrato al docente contratado. Esto, ahora, propiciará que los profesionales que laboran en otras instituciones se integren a las universidades para transferir sus conocimientos. Podremos establecer una relación universidad-empresa», considera el presidente de la Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú (Fendup), Atilio Mendigure.
Según la Fendup, en el país existen alrededor de 4 mil docentes que trabajan en universidades públicas bajo la condición de contratados. Este grupo ocupa su plaza, principalmente, a través de concursos públicos y por Contrato de Administración de Servicios (CAS).
«Esto generaba una gran desigualdad. Los sueldos variaban entre 800 y 1.200 soles. Esto ahora ha desaparecido porque se cuenta con un presupuesto propio proveniente del tesoro público. El ingreso también deberá ser por concurso público», agrega Mendigure.
Condiciones desiguales
Ahora bien, según la Fendup y el Consejo Nacional de Educación (CNE), este decreto supremo plantea nuevas remuneraciones en base a los grados académicos de maestría y doctorado. Entonces, ¿qué ocurrirá con los que solo cuentan con licenciatura?
Si bien la Ley Universitaria establece que los catedráticos (nombrados o contratados) deben contar con el grado de maestro o doctor, pues también pone un plazo de cinco años para su adecuación, el cual vence en julio del 2019.
«Aún no se presentan estas consideraciones académicas, ni tenemos tantos profesionales con maestrías, ni doctorados. Por eso, dependerá de las necesidades y decisiones de las universidades. Queda en la autonomía de la universidad su aplicación», dice Mendigure.
Sector no considerado
Para el miembro del CNE, Manuel Burga, esta era una medida necesaria ante las malas condiciones laborales de los maestros. «La situación de los contratados resulta indeseable. No tienen categorización real, sus contratos demoran tanto que los pagos no son mensuales», refiere.
Según sostiene, a diferencia de los docentes nombrados que ya tienen un puesto fijo en las universidades, los contratados pueden prestar servicio cuando se lo requieran. Esto los convierte en un sector muy dinámico. «Faltaba que lo consideren», concluye.
Claves
Normas. El jueves pasado se aprobó la transferencia de presupuesto para el aumento salarial de los docentes nombrados.
Medidas. El decreto supremo 418-2017 plantea que, de manera excepcional, la universidad asigne otras actividades académicas a los maestros contratados. Luego podrá verificar el cumplimiento de las mismas.