A fin de prevenir enfermedades infecciosas y plagas que afecten a la población como consecuencia de las intensas lluvias anunciadas por la presencia de un Niño Costero, las provincias del departamento de Lima, Huarochirí, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, ayer fueron declaradas en emergencia sanitaria por un plazo de 90 días.
AQUI LA RESOLUCIÓN
Nº 006-2017-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud en sus Artículos II y VI del Título Preliminar establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;
Que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, los literales a) y f) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con los numerales 5.1 y 5.6 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establecen como supuestos que constituyen una emergencia sanitaria: i) el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia; y, ii) la existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, que genere una disminución repentina de la capacidad operativa de los mismos;
Que, por su parte, el artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros; asimismo, se prevé que el mismo Decreto Supremo indicará la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado;
Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en diversos distritos de las provincias de Huarochirí, Lima, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del departamento de Lima; por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;
Que, el Comunicado Oficial ENFEN Nº 03-2017 del Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno del Niño, señala que se han consolidado las condiciones para un evento El Niño costero débil en el presente verano, precisando que estas condiciones favorecen un aumento en la frecuencia de lluvias de magnitud muy fuerte, especialmente en la costa norte del país;
Que, en virtud a lo señalado de manera precedente, y sin perjuicio de los daños ya producidos en el departamento de Lima, puede concluirse que dicha región continuaría siendo afectadas por lluvias intensas y posibles inundaciones, así como elevación de la temperatura ambiental por los fenómenos climáticos que se están presentando en nuestro país durante el verano del presente año, lo que genera un alto riesgo de daños a la salud de la población y a los establecimientos de salud, comprometiendo la continuidad operativa de los servicios para garantizar una atención de salud con calidad;
Que, en dicho contexto, existe el riesgo de aumento de casos en enfermedades diarreicas agudas (EDA), infecciones respiratorias agudas (IRA), intoxicación alimentaria, dengue y arbovirosis, conjuntivitis e infecciones a la piel, lo cual puede agravar la situación sanitaria de la población afectada y hará que aumente la demanda en los diferentes niveles de atención, lo que podría ocasionar el colapso de los servicios de salud;
Que, asimismo, como efectos inmediatos de la elevación de la temperatura ambiental, de la inundación de viviendas y comercios, y del colapso de los sistemas de agua potable y alcantarillado, se espera el incremento de las enfermedades diarreicas agudas (EDA) y enfermedades transmitidas por alimentos y agua (ETA) y zoonóticas como leptospirosis;
Que, de igual manera, la exposición de las personas a áreas anegadas debido a lluvias o inundaciones y la concentración de partículas de polvo provenientes de la remoción de escombros en el aire incrementarían las infecciones respiratorias agudas y las enfermedades infecciosas de la piel respectivamente; siendo que como efectos mediatos, los cambios ecológicos favorecerían la reproducción de insectos vectores y de los roedores, por lo tanto se podría observar un aumento de los casos de dengue, y probablemente fiebre chikungunya y enfermedad por virus zika, Leishmaniosis, Leptospirosis, enfermedad de Carrión, loxoscelismo, carbunco, entre otros daños a la salud;
Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, según el Informe Técnico Nº 004-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, considerando los informes emitidos por los órganos del Ministerio de Salud, así como lo solicitado por el Gobierno Regional de Lima con el Oficio N° 034-2017-GRL, ha emitido opinión favorable para la declaratoria de emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario en la región de Lima, que comprende a las provincias de Huarochirí, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, la situación descrita en los considerandos precedentes configura los supuestos de emergencia sanitaria previstos en los literales a) y f) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con los numerales 5.1 y 5.6 del artículo 5 de su Reglamento, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, el Decreto Supremo N° 007-2014-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria
Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, en las provincias de Huarochirí, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta del departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción
Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción de la Región Lima–2017”, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios
La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II “Bienes y Servicios requeridos para el Plan de Acción de la Región Lima–2017”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.
Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.
Artículo 4.- Del informe final
Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación
El Anexo I “Plan de Acción de la Región Lima–2017” y el Anexo II “Bienes y Servicios requeridos para el Plan de Acción de la Región Lima–2017” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1486525-8
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