El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) publicó hoy la Resolución N° 065-2016-OS/GRT que fija los márgenes comerciales y las nuevas bandas de precios de combustibles Derivados del Petróleo para los próximos dos meses.
La norma legal publicada en el diario oficial El Peruano precisó que los nuevos límites inferior y superior para el caso del Diésel B5 son de 5.47 y 5.57 soles por galón y para el Diésel B5 GGEE SEA de 4.93 y 5.03 soles.
En tanto, para el PIN 6 GGEE SEA el rango fluctúa entre 2.81 y 2.91 soles, y para el GLP Envasado entre 1.01 soles por kilo y 1.07 soles.
Se debe tener presente que a partir de agosto del 2012 la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular (Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias).
El Diésel B5 GGEE SEA (Diésel B5) es utilizado en la generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados, mientras que el PIN 6 GGEE SEA (Petróleo Industrial 6) es utilizado en la generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
Para el caso del Diésel B5 la banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo.
En la norma legal se precisa que los márgenes comerciales y las bandas aprobadas estarán vigentes a partir de mañana.