El Concejo Municipal rechazó por mayoría el pedido de vacancia, formulado por el ciudadano Euclides Gonzales Villavicencio, contra la Alcaldesa y Regidor de la municipalidad provincial del Huaral, ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI DE MUROYA y JULIO ERNESTO RIQUELME VILCA respectivamente, por la supuesta causal establecida en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la ley n° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
El letrado patrocinante del Sr Euclides Gonzales Villavicencio, Abog Sergio Chávez Eguizabal señaló que la Alcaldesa provincial y el primer regidor, se habrían beneficiado supuestamente de los Servicios del Dr. Cesar Alayo Ramos, Asesor Externo de la Municipalidad Provincial de Huaral, quien es Proveedor de servicios de la Comuna Provincial al haberse emitido ilegalmente la ordenanza N° 016 – 2015 – MPH para la defensa judicial de los funcionarios de la presente gestión.
Asistieron la Alcaldesa Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y los Regidores Julio Ernesto Riquelme Vilca, Zenón Armando Bravo Baldeón, César Emilio Flores Estrada, Claudia Denisse La Rosa Coca, Eusebia Angeli Yufra Herrera, Pedro José Bazán Pizarro, Ligia Elena Changana Solís, Luis Ernesto Bustos Herrera, Eduardo Maratuech Avia, Marcos Mauro Reyes Hurtado y Víctor Ramiro Quintana Acuña.
Para esta sesión se ha establecido un plazo de 10 minutos para cada una de las partes y también 03 minutos para el uso de derecho de la réplica y dúplica, concluida la réplica del Abogado defensor del ciudadano Euclides Gonzales Villavicencio, luego de la exposición se le concede el derecho a duplica al Abogado Arturo Morales Vergara, patrocinante de la Alcaldesa y del Teniente Alcalde por un espacio de 3 minutos.
Luego se procedió a realizar la votación nominal de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es decir, los Regidores de forma individual emitieron su voto respecto a si están a favor o en contra de la solicitud de la siguiente manera:
1. Regidor Julio Ernesto Riquelme Vilca en contra de la vacancia.
2. Regidora Claudia Denisse La Rosa Coca en contra de la vacancia.
3. Regidor César Emilio Flores Estrada en contra de la vacancia.
4. Regidor Pedro José Bazán Pizarro en contra de la vacancia.
5. Regidora Ligia Elena Changana Solis en contra de la vacancia.
6. Regidora Eusebia Angeli Yufra Herrera a favor de la vacancia.
7. Regidor Marcos Mauro Reyes Hurtado a favor de la vacancia.
8. Regidor Zenón Armando Bravo Baldeón a favor de la vacancia.
9. Regidor Víctor Ramiro Quintana Acuña a favor de la vacancia.
10. Regidor Eduardo Maratuech Avia en contra de la vacancia.
11. Regidor Luis Ernesto Bustos Herrera en contra de la vacancia.
12. Señora Alcaldesa Ana Aurora Kobayashi Kobayashi en contra de la vacancia.
A favor: 04 Votos (Eusebia Angeli Yufra Herrera, Marcos Mauro Reyes Hurtado, Zenón Armando Bravo Baldeón y Víctor Ramiro Quintana Acuña)
En Contra: 08 Votos (Ana Aurora Kobayashi Kobayashi, Julio Ernesto Riquelme Vilca, Claudia Denisse La Rosa Coca; César Emilio Flores Estrada, Pedro José Bazán Pizarro, Ligia Elena Changana Solis, Eduardo Maratuech Avia, Luis Ernesto Bustos Herrera.
Siendo QUE EL NUMERO LEGAL del Honorable Concejo Municipal es de 12 personas, y habiendo expresado el voto nominal respectivo, por 08 votos en contra y 04 votos a favor, se acordó declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia, presentada por Euclides Gonzales Villavicencio contra de Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca, Alcaldesa y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Huaral, por la causal establecida en los artículos 22, numeral 9, y 63 de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.