El MINEDU recordó que frente a la celebración de la festividad católica de Semana Santa, los días jueves y viernes son NO LABORABLES, con el fin de propiciar espacios de descanso para la familia, al mismo tiempo que se busca impulsar el turismo en diferentes regiones.
El Gobierno del Perú ha oficializado como feriados nacionales los días Jueves Santo (17 de abril) y Viernes Santo (18 de abril), en el marco de la celebración de la Semana Santa. Estas fechas forman parte del calendario oficial de días no laborables, con aplicación tanto para el sector público como privado.
En estas jornadas, corresponde un descanso obligatorio para las y los trabajadores. No obstante, en aquellas actividades o servicios cuya continuidad es indispensable, se permite la realización de labores durante esos días. En tales casos, si no se otorga descanso compensatorio, corresponde el pago de una remuneración equivalente al triple del salario habitual.
Esta disposición está contemplada en las pautas establecidas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).