El próximo viernes 30 de agosto será feriado en el Perú en homenaje a Santa Rosa de Lima, la primera santa de América que desde temprana edad decidió consagrar su vida a Dios y a la atención de los enfermos y niños.
Así lo dispone el Decreto Legislativo 713, el cual precisa que, ese día, los trabajadores deben descansar y percibir su remuneración habitual. Además, al caer este feriado un día viernes será propicio para que la ciudadanía disfrute de un fin de semana largo, viajando al interior del país, cerca de Lima o relajándose en casa.
¿Cuánto debo recibir si trabajo esta fecha?
Aquellos trabajadores que acuerden con sus empleadores laborar el 30 de agosto, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple pago correspondientes a los siguientes conceptos:
1. La remuneración correspondiente al día feriado
2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada
3. Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
Además del día de Santa Rosa de Lima, los feriados y días no laborables que restan durante el 2024 son los siguientes:
Días feriados
-Martes 8 de octubre: Combate de Angamos.
-Viernes 1 de noviembre: Día de todos los Santos.
-Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
-Lunes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
-Miércoles 25 de diciembre: Navidad.
Días no laborables
– Lunes 7 de octubre
– Viernes 6 de diciembre
– Lunes 23 de diciembre
– Martes 24 de diciembre
– Lunes 30 de diciembre
– Martes 31 de diciembre
¿Cómo se compensan los días no laborables?
Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.
En cuanto a los servicios indispensables, refiere que, sin perjuicio de lo establecido, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente decreto supremo.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a los días no laborables, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
¿Quiénes no descansan en los días no laborables?
Sobre las actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, el decreto señala que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible.
Asimismo, en sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios.
Santa Rosa de Lima
Santa Rosa de Lima es una denominación religiosa que asumió Isabel Flores de Oliva cuando ingresó a la orden de los dominicos. Nació en Lima, el 30 de abril de 1586 y falleció a los 31 años, el 23 de agosto de 1617.
En reconocimiento a su vida filantrópica, a sus milagros y premoniciones, en 1668, el papa Clemente IX la beatificó. Un año después, la declaró patrona de Lima y del Perú.
En 1670, el papa Clemente X la declaró patrona principal de América, Filipinas y las Indias Orientales.
Al año siguiente, el 12 de abril de 1671, el mismo sumo pontífice la canonizó, fijándose su festividad el 30 de agosto, fecha donde muchos países la recuerdan con los honores correspondientes a su sagrada investidura, pese a que el Concilio Vaticano II trasladó la fecha de esta celebración para cada 23 de agosto.
Por sus excelentes virtudes religiosas, la Policía Nacional del Perú y otras instituciones adoptaron a Santa Rosa de Lima como Celestial Patrona y Protectora, celebrando cada 30 de agosto el “Día de Santa Rosa de Lima y de la Virtud Policial”.