Este jueves 1 de agosto se difundió una carta del área de recursos humanos del Congreso dirigida a Alberto Fujimori. En la misiva, respondieron a su solicitud de pensión vitalicia, enviada el 24 de abril de 2024. De acuerdo con el documento, la Oficina Legal y Constitucional del Congreso concluyó que el exdictador sí podría recibir una pensión de 15 mil 600 soles por haber sido expresidente. Sin embargo, ello es inconstitucional e ilegal debido a que Fujimori fue sentenciado por delitos contra la administración pública y crímenes de lesa humanidad.
El artículo 2 de la Ley 26519, promulgada por el propio Alberto Fujimori, sostiene que la pensión queda suspendida para “el caso de expresidentes de la República respecto de los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional, salvo que la sentencia judicial los declare inocentes”.
Carlos Rivera, coordinador y abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), señala que no habría forma de que Fujimori pueda recibir una pensión como expresidente debido a las condenas que tiene.
“En el año 2001 fue acusado constitucionalmente y resultado de esa acusación se originaron los procesos penales tanto por corrupción de funcionarios como por los delitos de violaciones a los derechos humanos. Por lo tanto, el texto expreso de la norma es meridianamente claro en el sentido de establecer una prohibición en la que Fujimori persiste, sin duda alguna”, resalta.
Asimismo, Rivera aclara que el hecho de que Fujimori haya sido indultado no quiere decir que fue absuelto del delito ni que haya sido declarado inocente. “El indulto solamente significa el perdón de la pena, no significa la eliminación de la acusación constitucional”, manifiesta Rivera.
Más beneficios
Desde abril de este año, Alberto Fujimori recibe un bono de gasolina para financiar sus gastos de transporte y el pago a un asistente personal con dinero de todos los peruanos y peruanas, aunque no le corresponde por estar sentenciado. Carlos Rivera afirma que estos beneficios no pueden dar pase a que Fujimori pueda recibir también una pensión vitalicia.
“El Congreso ha decidido, de manera absolutamente arbitraria y fuera de la ley darle beneficios económicos (gasolina, asistente personal), que nos cuesta del presupuesto público, a favor de una persona que está condenada. Pese a que la ley dice que no se le puede dar un beneficio. El Congreso no puede decir que como ya le estamos dando gasolina y un asistente, por lo tanto le corresponde el derecho principal que sería el beneficio de la pensión vitalicia. Esa interpretación está fuera de la ley, es absolutamente ilegal”, indica.
En manos de la mesa directiva
El proceso que debe seguir este caso es que la mesa directiva del Congreso, presidida por Eduardo Salhuana de Alianza por el Progreso, la observe e invalide o la acepte.
El abogado de Fujimori, Elio Riera, señaló que esto solo se trataba de un tema administrativo, pues la pensión ya había sido aprobada; sin embargo, para Carlos Rivera, todavía la mesa directiva puede negarle este beneficio al exdictador.
“De por medio está la disposición de fondos públicos, porque la plata que le van a pagar a Fujimori no es de una chanchita que están haciendo, sino que es el presupuesto del Congreso de la República, es la plata del Estado. Por lo tanto, esa decisión, la generación de gasto, no puede estar en manos del Oficial Mayor. Si se trata del cumplimiento de una norma legal, no de un reglamento, tiene que estar en manos de la Mesa Directiva del Congreso de la República”, resalta Rivera.
Asimismo, advierte que de aprobarse esta disposición, pese a los impedimentos legales que tiene, los miembros de la mesa directiva —Eduardo Salhuana, Patricia Juárez, Waldemar Cerrón y Alejandro Cavero— podrían enfrentar una denuncia penal.
«Los funcionarios del Congreso, podría esto incluir al propio presidente del Congreso, incurren en una responsabilidad evidentemente política, pero también incurre una responsabilidad legal, que creo que llega al tema penal. A mí me parece que por lo menos aquí hay un abuso de autoridad. Hay que evaluar cuál es la figura penal más apropiada, pero tú no puedes estar disponiendo de fondos públicos porque te da la gana, eso no existe. Eso tendrá que ser de conocimiento del propio Ministerio Público para que una situación de esa naturaleza se diluya y se elimine, como corresponde”, sentencia.