El Frente de Defensa por la Dignidad y Libertad de Chancay emitió un comunicado dirigido a la población de Chancay y del Perú, expresando su preocupación por la aprobación de una ley que otorga prerrogativas a puertos privados de uso público, como Cosco Shipping, en detrimento de los intereses nacionales.
La ley, aprobada por el Congreso, en primera votación, permite la ampliación de concesiones a 60 años sin requisitos previos, excluye a estos puertos de regulaciones aplicables a infraestructuras de transporte de uso público y otorga la facultad de prestación exclusiva de servicios esenciales sin compromisos contractuales con el Estado. El Frente exige al Congreso reconsiderar la aprobación de esta ley y legislar conforme a la Constitución y los intereses nacionales.
PRONUNCIAMIENTO
CONGRESO DE LA REPUBLICA APRUEBA PROYECTO DE LEY A MEDIDA DE LA EMPRESA CHINA COSCO SHIPPING Y CONTRA LOS INTERESES NACIONALES.
El Frente de Defensa por la Dignidad y Libertad de Chancay; nos dirigimos a la población Chancayana y del Perú, para manifestarle lo siguiente:
PRIMERO. – La Autoridad Nacional Portuaria solicitó al décimo Juzgado de Lima la nulidad de la Resolución del Acuerdo de Directorio Nº 0008-2021-APN-DIR, donde se otorga la exclusividad de los servicios esenciales del Terminal Portuario de Chancay a la empresa Cosco Shipping, por contravenir a la Constitución Política del Perú y a la Ley del Sistema Portuario Nacional; ante ello se inició una arremetida política y mediática para ocultar la verdad y obtener una ley propia para enmendar esa ilegalidad y favorecer a la empresa Cosco Shipping.
SEGUNDO. – El Congreso el 16 de abril del presente año aprobó por 72 votos a favor, el proyecto de ley que modifica los artículos 9, 10 y 11 de la ley 27943, de la ley del Sistema Portuario Nacional, donde otorga a los puertos privados de uso público como Cosco shipping, las siguientes prerrogativas y que van en contra de los intereses nacionales:
a) Podrán ampliar la concesión de área acuática y ribereña de treinta años (30) a sesenta (60) años, sin requisitos previos
b) No serán considerados como entidades prestadoras de servicios para efectos del marco regulatorio aplicable a la infraestructura de transporte de uso público, por tanto, no se aplicarán las funciones normativas, reguladoras, supervisoras, fiscalizadoras y sancionadoras que ejerce OSITRAN y que en otros puertos del Perú si se aplican.
c) En las Habilitaciones Portuarias o Licencias Portuarias se podrán otorgar al sector privado la facultad de prestación exclusiva de los servicios esenciales dentro de dicha infraestructura, sin la exigencia de contraer compromisos contractuales con el estado peruano, que se suscriben con base al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, como si lo tienen las otras modalidades de Puertos que están operando en el país.
d) El ilegal otorgamiento por la APN de la exclusividad de los servicios esenciales del Terminal Portuario de Chancay a la empresa Cosco Shopping, mediante Resolución del Acuerdo de Directorio Nº 0008-2021-APN-DIR, según la ley aprobada mantendrá su vigencia y sus efectos.
POR LO TANTO:
Exigimos al Congreso de la Republica reconsiderar la aprobación de esta ley y legislar sobre la actividad portuaria nacional velando por el cumplimiento de la Constitución Política del Perú, los intereses nacionales y la soberanía nacional, además aplicando la igualdad de derechos de todos ante la ley.
“Por la Justicia social y la Soberanía Nacional”
LA JUNTA DIRECTIVA