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Colegios no pueden pedir «papel higiénico en la lista de útiles escolares

La multa por haber pedido en la lista de útiles platos, vasos descartables y papel higiénico le salió muy cara a un colegio privado de Lima Norte. En 2021, el Indecopi resolvió imponerle una multa de 1 UIT debido a que estos materiales fueron ajenos al servicio educativo prestado por la institución.

Según el artículo 35 del reglamento de la Ley general de educación, los útiles escolares son recursos educativos que deben estar acordes a los procesos pedagógicos establecidos dentro de la malla curricular y el proyecto educativo institucional.

Artículo 35º.- Materiales y recursos educativos Los equipos, materiales y espacios educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedagógicos con el fin de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes.

Dichos recursos deben ser pertinentes a los procesos pedagógicos, sobre la base de las intenciones del diseño curricular y la realidad afectiva, cognitiva, sociocultural y lingüística; de acuerdo con las características específicas de los estudiantes con discapacidad, talento y superdotación, y acorde con el Proyecto Educativo Institucional. Los materiales incluyen los recursos digitales como libros electrónicos, aplicaciones multimedia, entre otros.

Esto supone una garantía legal del servicio educativo que brindan los colegios y obliga a los padres de familia a no entregar materiales que no cumplan con la finalidad académica.

¿Cómo se defendió el colegio?

Por su lado, la justificación del colegio fue que los requerimientos de estos materiales adicionales se hacían debido a que eran cuidadosos en cuanto a las exigencias sanitarias para los estudiantes. Alegaron que debido a esta medida (pedir papel higiénico) nunca presentaron contagios de enfermedades parasitarias.

El colegio explicó que los padres habían acordado la compra de papel higiénico, como el papel toalla y el alcohol.

¿Cómo resolvió el Indecopi?

Ante ello, la entidad administrativa precisó las razones por las cuáles los útiles de aseo sí pueden ser considerados dentro de la lista de útiles escolares, pero no el papel higiénico.

¿Qué útiles de aseo pueden exigirles a los padres en la lista de útiles escolares?

Los útiles de aseo pueden ser incluidos en la lista solicitada por el colegio en tanto tengan la finalidad de mantener la higiene como el cuidado personal de los alumnos.


Sin embargo, no todo producto puede ser considerado un material que corresponda al servicio educativo, solo aquellos que sean altamente necesarios para el cuidado personal y sean utilizados por los mismos alumnos.

El colegiado de Indecopi consideró que los útiles de aseo personal que los colegios pueden pedir a los padres de familia son las toallas, el papel toalla, el jabón líquido o en barra, la pasta dental; el cepillo de dientes, los paños húmedos, los pañuelos, el peine y otros. Siempre que estos contribuyan al aseo personal de cada alumno.

Cabe precisar que no forman parte de la lista de útiles de aseo personal aquellos productos que puedan ser usados para la limpieza de los mobiliarios escolares. Asimismo, tampoco deben estar en la lista aquellos artículos propios de un botiquín de emergencias. Todos estos son responsabilidad del colegio.

El valor de su implementación deberá encontrarse contemplado dentro de los gastos que el centro educativo asume para brindar el servicio educativo ofrecido por lo que no corresponde ser exigido a los padres de familia.

En efecto, los padres de familia tienen la expectativa de que el ambiente en el cual se desarrollan sus menores hijos cuente con las condiciones básicas requeridas por el sector educativo, incluyendo lo referente a la salubridad (limpieza de los bienes que son utilizados por los alumnos).

No pueden pedir papel higiénico:

Para el Indecopi, el papel higiénico no es un producto sanitario que se utiliza para la prestación del servicio educativo, por lo que no puede ser requerido a los padres de familia.

El papel higiénico no puede ser considerado como un útil de aseo personal exigible a los padres de familia. Ello, en tanto, este forma parte esencial de los implementos básicos que el centro educativo particular debe poner a disposición del alumnado durante la oportunidad en que presta su servicio educativo por razones de salubridad.

En efecto, el papel higiénico no es un producto de salubridad necesario para la prestación idónea del servicio educativo, por lo que, no puede ser requerido a los padres de familia.

Los platos y vasos descartables:

En relación a los platos y vasos descartables que también fueron requeridos por el colegio, el Indecopi corroboró que estos iban a ser utilizados para actividades ajenas al servicio educativo. Generalmente, se utilizan estos productos para los cumpleaños y otras celebraciones.

En la demanda de los padres de familia se consignó que el colegio también había pedido en la lista de útiles papel toalla y alcohol desinfectante. Por esa razón, en primera instancia se resolvió el pago de 3 UIT a la institución educativa. Mas se corroboró que ambos artículos sí correspondieron al servicio educativo.

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