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Productos «Bonlé familiar» e «Ideal Amanecer» no podrán ser vendidos como leche ¡Alerta!

Los productos “Bonlé familiar” e “Ideal Amanecer” no podrán comercializarse como leche debido a que la denominación no refleja la naturaleza real de sus ingredientes.

Esta resolución del Poder Judicial confirma lo indicado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, que advertía que el termino «leche» en ambos productos inducía al error a sus consumidores.

El Indecopi dio a conocer que el Poder Judicial determinó que los productos “Bonlé familiar” e “Ideal Amanecer” no deben comercializarse como leche, porque no reflejan la verdadera naturaleza de sus ingredientes.

Explica la institución que el Poder Judicial confirmó la validez de los pronunciamientos de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi que determinaron que las empresas Gloria y Nestlé incluyeron el término “leche” en la denominación de sus productos “Bonlé familiar” e “Ideal Amanecer”, respectivamente, pese a que este no reflejaba su verdadera naturaleza y por tanto podría causar confusión e inducir al error a los consumidores.


Y agrega que con esta decisión, el Poder Judicial desestimó las demandas presentadas por ambas empresas para dejar sin efecto las sanciones que impuso el Indecopi en última instancia y señaló también que en el caso de “Bonlé Familiar” (Gloria) este fue denominado como “Leche evaporada parcialmente descremada esterilizada con maltodextrina y grasa vegetal”; en tanto “Ideal Amanecer” (Nestlé), fue denominado como “Leche evaporada parcialmente descremada con maltodextrina, suero de leche y aceite vegetal enriquecida con vitaminas y minerales”; incumpliendo así los artículos 18, 19 y 32 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

En el marco del proceso judicial, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima señaló que la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) vigila la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas sujetos al registro sanitario, mientras que el Indecopi supervisa el rotulado y publicidad de los alimentos y bebidas, como lo dispone el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

En ese sentido, la obtención del registro sanitario por parte de dichas empresas no genera certeza o confianza respecto de la correcta denominación de los productos mencionados, ya que solo acredita la inocuidad de estos, mas no garantiza el cumplimiento del deber de información de los proveedores en el mercado según las normas de protección al consumidor.

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