Inicio ACTUALIDAD Suspensión perfecta de labores regirá hasta el 2 de octubre

Suspensión perfecta de labores regirá hasta el 2 de octubre

Hoy el Gobierno estableció una fecha límite para la aplicación de diversas medidas laborales que se aplicaron debido a la pandemia de la COVID-19.

A través del Decreto de Urgencia 087-2021, el Poder Ejecutivo decidió fijar el 02 de octubre del 2021 como la fecha límite para que las empresas accedan a la suspensión perfecta de labores.

Este cambio se da luego que se creara la mesa de trabajo para evaluar la derogación de la suspensión perfecta, la cual había sido planteada por el premier Guido Bellido hace unas semanas en el Congreso.

Cabe mencionar que esta herramienta, empleada por las empresas que no estaban operando debido a la pandemia, solo había sido ampliada hasta el 02 de octubre. Con este cambio ya no se podrá ampliar nuevamente el plazo de aplicación de la medida.

Pero, esta no es la única disposición que se está restringiendo. El abogado laboralista, Percy Alache, indica que otras acciones laborales que no podrán aplicarse desde el 03 de octubre son los acuerdo o convenios con los trabajadores.

De esta manera, las empresas ya no podrán aplicar la compensación de horas dejadas de laborar contra vacaciones vencidas/futuras, la reducción de la jornada diaria/semanal junto con la reducción de remuneraciones, la reducción de las remuneraciones, u otras similares.


Como se recuerda, todas estas medidas se aprobaron al inicio de la pandemia mediante el Decreto de Urgencia 038-2020 ante la paralización de labores impuesta.

¿En qué consiste la suspensión perfecta y cómo se dio?

Para enfrentar la emergencia económica causada por la pandemia, y que obligó el cierre de empresas y el confinamiento de trabajadores, e gobierno de Martín Vizcarra promulgó en abril del año pasado el Decreto de Urgencia 038-2020 que establecía una serie de medidas para mantener el vínculo laboral, y evitar la pérdida de empleo.

Es así que se dispuso el trabajo remoto, la licencia con goce de haber, y excepcionalmente, la suspensión perfecta de labores, que consiste en que se suspende las obligaciones tanto del empleador como del trabajador (remuneraciones y cumplimiento de la jornada laboral) sin romper el vínculo laboral, que se recupera una vez se levanta el estado de emergencia.

Con esa finalidad, los empleadores deberían presentar la solicitud el Ministerio de Trabajo, debidamente fundamentada, y en 7 días hábiles de efectuada la verificación posterior, se entregaba la autorización respectiva.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que hasta el 31 de marzo de este año se realizaron más de 41,000 solicitudes de suspensión perfecta de labores, de las cuales unas 32,000 empresas sí pudieron hacerla efectiva, lo que implica a 303,194 trabajadores suspendidos.

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