¡El Colmo! El conocido ciudadano Huaralino, Vladimir Solano, denunció que fue mordido por un perro pitbull en el parque «San Antonio»
Este hecho ocurrió, cuando Solano se encontraba caminando por el parque, cuando de pronto el perro que salía con su dueño de su vivienda, corrió hacia él directamente para morderlo.
De acuerdo a la información brindada, el perro se encontraba sin bozal y que el no hizo nada para que el perro lo mordiera.
Vladimir Solano denunció este hecho, para poder alertar a la población Huaralina sobre el peligro que corren las personas cuando hay perros pitbull sin bozal.
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Como se sabe, los perros pitbulls son conocidos por ser de raza potencialmente peligrosa, por esa razón, se consideró que los dueños de canes potencialmente peligrosos deberían pasar por una evaluación psicológica para poseer estos animales, entre otros requisitos, así lo establece la Ley N° 27596 “Ley que regula el Jurídico de Canes”, vigente desde diciembre del 2001.
Los perros que están en esa lista son siete, están el Pit Bull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bul Mastiff, Doberman y Rottweiler.
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Sin embargo, en la Provincia de Huaral hasta el momento no existe ninguna ordenanza municipal que regule esta situación.
Cabe resaltar que en muchas Municipalidades existen estas ordenanzas que hacen que los ciudadanos se apeguen a ella, paseando a sus perros con bozal, recogiendo sus desperdicios y no sacándolos sin correa.
Es importante que la Municipalidad Provincial de Huaral tome cartas en el asunto y se ponga las pilas, antes que ocurra una verdadera desgracia.
Ya que los niños, con el afán de jugar con estos perritos sin importar su raza se acercan a ellos , pero estos perros no piensan lo mismo.
Uso de correa y bozal – Ley N° 27596 “Ley que regula el Jurídico de Canes”, vigente desde diciembre del 2001.
Asimismo, la norma dispone que los canes considerados potencialmente peligrosos deben ser conducidos necesariamente en cualquier lugar público con bozal y correa cuya extensión y resistencia sean suficientes para asegurar el control sobre ellos. Indica, también que la conducción del animal debe realizarla el propietario o cualquier otra persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado sobre el can.
En tanto, indica que, si el perro ocasiona lesiones graves a una persona, el propietario está obligado a cubrir los gastos que demande la recuperación total del afectado, excepto en aquellos casos en que el animal actúe en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.
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Asimismo, si el perro ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado a cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del can agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización equivalente a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Sin embargo, esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.
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Además, se impondrá una multa de hasta 0.5 UIT a los dueños de canes considerados potencialmente peligrosos que no hayan cumplido con inscribirlos y registrarlos en la Municipalidad, así como con hasta 1 UIT por pasearlos en la vía pública sin identificación, sin bozal o sin correa o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamaño, características físicas y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello y no cuente con la licencia para su tenencia.
Finalmente, la norma señala que se aplicará una multa de hasta 2 UIT, por participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes, adiestrar o entrenar perros para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad y abandonar canes considerados potencialmente peligrosos. La Ley 27596, señala que mientras no se pague la multa y no se subsanen las causas que generaron la infracción, el o los canes serán retenidos por la municipalidad, la cual tendrá derecho a cobrar una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal.