En cumplimiento de la ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet (ley 31207), el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) modificó el reglamento general de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para adecuarlo a las reglas asociadas al nuevo umbral de 70 % fijado para la velocidad mínima garantizada en la prestación del servicio de internet de banda ancha.
Mediante resolución del consejo directivo 138-2021-CD/Osiptel se incorporan las disposiciones correspondientes al establecimiento del 70 % para la velocidad mínima garantizada, la relación de asimetría entre las velocidades de subida y bajada y el Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (Renamv).
La aplicación del umbral mínimo de 70 % para la velocidad contratada comprenderá a todos los abonados del servicio de internet de banda ancha, fija y móvil, tanto de zonas rurales como urbanas, bajo un esquema de gradualidad del umbral.
Así, el porcentaje de la velocidad mínima garantizada alcanzará el umbral del 52 % hasta el 3 de marzo del 2022 y concretará el incremento progresivo fijado en 70 % hasta el 3 de diciembre del 2022. Su ejecución comprenderá tanto a los contratos suscritos antes y después de la entrada en vigencia de la ley, sin distinción.