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¿Desde cuando podré realizar los trámites para retirar los s/17,600 de la AFP?

La ley que permite el retiro de hasta 4 UIT, equivalentes a S/ 17,600, ya fue promulgada este viernes, pero ¿a partir de cuándo podrán solicitar el dinero a las AFP?

De acuerdo con la norma aprobada por insistencia, luego de publicada la ley, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tendrá un plazo de 15 días calendario para establecer el procedimiento operativo de la norma.

¿Cómo retirar 4 UIT (S/ 17,600) de las AFP en 2021?

Según la Ley Nº 31192, promulgada en el Diario Oficial El Peruano, el procedimiento para efectuar el retiro será el siguiente:

Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley. Aplica tanto para aportantes activos como no activos.

Se abonará hasta 1 UIT (equivalente a S/ 4,400) cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.


En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso.

El retiro de fondos mantendrá su condición de intangibles, por lo que no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Ello no se aplicará a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias por hasta un máximo de 30% de lo retirado.

¿Desde cuándo se podrá acceder al retiro de fondos de las AFP?

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) cuenta con un plazo no mayor a 15 días calendario -contado desde el 7 de mayo- para determinar el reglamento operativo que establezca las disposiciones finales para efectuar el retiro de los fondos.

 

Es decir, a más tardar se dará a conocer este marco normativo el 22 de mayo. Acto seguido, las AFP deberán establecer el cronograma de retiros para los afiliados al sistema privado de pensiones.

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