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Día del Trabajo: ¿Cuánto deben recibir los que laboren el 1 de mayo?

¡A tomar en cuenta! Este sábado 01 mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo, fecha que se considera como feriado nacional para los trabajadores de los sectores público y privado. Sin embargo, algunos empleados deberán laborar ese día. En este caso, ¿Cuánto le pagarán a aquellos que trabajen esa fecha?

Sobre este tema, el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, explicó que quienes trabajen el sábado 01 mayo ese día recibirán un monto equivalente a tres remuneraciones de su jornada.

DÍA DEL TRABAJO: ¿CUÁNTO ME PAGARÁN SI TRABAJO ESTE SÁBADO 01 DE MAYO?

El especialista señaló que para que se cumpla con este derecho se pueden presentar cuatro situaciones:

Según el Decreto Legislativo 713 – Ley de Descansos Remunerados – la remuneración por el feriado del sábado 1 de mayo de 2021, Día del Trabajo, se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.

Para el caso del trabajador que labore el 1 de mayo, sin descanso posterior, percibirá tres remuneraciones diarias: una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado. Por ejemplo, si la remuneración mensual es S/ 1,500, la remuneración diaria será de S/ 50. Si trabaja en este feriado sin descanso posterior percibirá 50×3, es decir, S/ 150.


Cuando exista un acuerdo entre el empleador y el trabajador, para que en feriado este labore, con descanso posterior, ya no habrá pago adicional por haber asistido; pues, en este caso, el trabajador tendrá un día de descanso (pagado) con posterioridad.

Para aquellos que trabajan a destajo o comisiones, el pago es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1 de mayo. Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.

¿ESTÁS OBLIGADO A TRABAJAR EL 01 DE MAYO?

Víctor Zavala señaló que el trabajador no está obligado a laborar durante el feriado nacional ya sea con el pago adicional o con descanso compensatorio. “Si el personal no trabaja, siempre tendrá derecho al pago del feriado obligatorio, sin laborar”, aclaró

Así mismo, cuando el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal, se le debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, además de la remuneración por el descanso semanal.

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