Esta noche, el Juez Galileo Mendoza declaró fundando el pedido de prisión preventiva contra Eddie Jara Salazar, actual Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura y sus funcionarios por el delito de sobrevaloración de canastas en estado de emergencia.
Durante cuatro días, el fiscal a cargo sustentó el pedido de prisión de 18 meses mostrando pruebas en contra del burgomaestre y sus funcionarios. Además se basaron en los testimonios de trabajadores, imputados, colaboradores eficaces y documentos presentados por el Ministerio Público.
El Alcalde Eddie Jara será trasladado al penal de Carquín, junto a todos sus funcionarios, quienes ya se encontraban detenidos. Asimismo, el Gerente Municipal Daniel Changana Almeida, el Gerente de Administración Rogelio Manrique Fumagalli, la ex gerente de logística Gina Lisbeth rojas Maguiña, el amigo del alcalde y proveedor de las canastas sobrevaloradas, Jorge urbano Herbozo propietario de la empresa h & u, entre otros.
EL DATO
EL JUEZ GALILEI GALILEO A DETERMINO SOBRE EL CASO DE LA CANASTA:
EDDIE JARA: Prisión preventiva.
DANIEL CHANGANA: Prisión preventiva.
ROGELIO FUMAGALY: Prisión preventiva
ALEXANDER DOLORES BUSTOS: LIBRE
EVELIN ROSALES: LIBRE
GINA MAGUIÑA: Prisión preventiva
BENITO ASCENCIO ARAINGA: Prisión preventiva
JUAN HERBOZO: Prisión preventiva
Sobre el peligro procesal, (fuga), situación económica, arraigo familiar, comportamiento del imputado, situación de la pena, obstaculizar la investigación de crimen organizado.
Reporte de la Corte Superior de Justicia de Huaura
| 𝐃𝐈𝐄𝐂𝐈𝐎𝐂𝐇𝐎 𝐌𝐄𝐒𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐏𝐑𝐈𝐒𝐈Ó𝐍 𝐏𝐑𝐄𝐕𝐄𝐍𝐓𝐈𝐕𝐀 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐄𝐋 𝐀𝐋𝐂𝐀𝐋𝐃𝐄 𝐏𝐑𝐎𝐕𝐈𝐍𝐂𝐈𝐀𝐋 𝐘 𝐅𝐔𝐍𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐑𝐈𝐎𝐒 𝐏𝐎𝐑 𝐄𝐋 𝐏𝐑𝐄𝐒𝐔𝐍𝐓𝐎 𝐃𝐄𝐋𝐈𝐓𝐎 𝐃𝐄 𝐎𝐑𝐆𝐀𝐍𝐈𝐙𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐂𝐑𝐈𝐌𝐈𝐍𝐀𝐋 𝐄𝐍 𝐀𝐆𝐑𝐀𝐕𝐈𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐄𝐒𝐓𝐀𝐃𝐎.
expediente N° 00265-2021-99-1308-JR-PE-01
El juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, magistrado Galileo Mendoza Calderón, emitió la Resolución Número 02, de fecha 12 de febrero de 2021, que Resolvió:
1. Declarar INFUNDADO el pedido de desistimiento de requerimiento fiscal Prisión Preventiva solicitada por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, de los imputados: GINA LISBETH ROJAS MAGUIÑA y JORGE ARMANDO URBANO HERBOZO.
2. FUNDADO en parte el requerimiento fiscal de PRISIÓN PREVENTIVA contra los investigados: CRÍSPULO EDDIE JARA SALAZAR, DANIEL MISAEL CHANGANA ALMEIDA, ROGELIO ALEXANDER MANRIQUE FUMAGALLI, GINA LISBETH ROJAS MAGUIÑA, JORGE ARMANDO URBANO HERBOZO Y JUAN BENITO ASENCIO ARAINGA, investigados por la presunta comisión del delito de ORGANIZACIÓN CRIMINAL, en agravio del ESTADO.
3. Se ordenó el INTERNAMIENTO PREVENTIVO por el plazo de DIECIOCHO MESES, cursándose los oficios para su INTERNAMIENTO en el establecimiento penitenciario de Huacho (Carquín) u otro que se disponga.
4. Declarar INFUNDADO, el requerimiento de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscalía provincial contra EVELYN YASHEMIN ROSALES BORJA, ÁNGEL ALEXANDER DOLORES BUSTOS, disponiéndose su inmediata libertad, debiendo oficiarse a la Policía Nacional, siempre y cuando no exista en su contra, mandato judicial que impida su inmediata libertad.
5. Disponer la medida de Comparecencia con restricciones para EVELYN YASHEMIN ROSALES BORJA, y ÁNGEL ALEXANDER DOLORES BUSTOS, disponiendo Reglas de Conducta y al pago de una caución económica de cinco mil soles (S/. 5,000.00), para Evelyn Rosales y de Ángel Dolores al pago de una caución económica de dos mil quinientos soles (S/. 2,500.00), que deberán de pagarlos en 10 días, de no hacerlo se revocará la medida.
6. Disponer que en 24 horas el Ministerio Público, evalúe su situación de salud del imputado JORGE ARMANDO URBANO HERBOZO, y se compruebe si es que se puede trasladar o no al Penal de Carquín, si el informe no es favorable deberá continuar en su domicilio, y que la Policía Nacional, mantenga su custodia bajo su responsabilidad, quedando notificados las partes procesales en el presente acto.
La audiencia se inició el día martes 9 de febrero de 2021, a las 8.15 a.m., mediante videoconferencia, a través del aplicativo Google Hangouts Meet, que se conectaron los abogados privados y el representante del Ministerio Público, y fue transmitida por el Facebook institucional de la Corte Superior de Justicia de Huaura.
Fueron cuatro días de audiencia (9, 10, 11 y 12-2-2021), considerado CASO EMBLEMÁTICO.
El Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Cristian Manrique Mendoza, sustentó su requerimiento de Prisión Preventiva contra los imputados, el alcalde de la provincia de Huaura, funcionarios y proveedores de la municipalidad provincial de Huaura.
Cada abogado defensor particular de los imputados, previamente identificados sustentaron lo conveniente a favor de sus patrocinados del Caso de “Sobrevaloración de las canastas familiares”, signado con el expediente N° 265-2021-99-PE. De igual forma, cada investigado tuvo minutos del uso de la palabra a solicitud del señor juez, incluso en plena audiencia se presentó el alcalde provincial de Huaura, Críspulo Eddie Jara Salazar.
El día de hoy, la audiencia continúo desde las 7.15 de la mañana, terminando a las 8.00 de la noche.
El representante del Ministerio Público, se mostró conforme a la decisión del magistrado, mientras que los abogados de los imputados con orden de prisión preventiva, apelaran a la segunda instancia en el tiempo de ley.
Por otro lado revisando la redes sociales encontramos el alegato del abogado defensor de alcalde huachano.
ABOGADO DE EDDIE JARA. ACUSACIÓN FISCAL LE FALTA PRUEBAS COMO VIDEOS, AUDIOS O FOTOGRAFÍAS DE LOS 80 MIL SOLES QUE PRESUNTAMENTE RECIBIÓ PARA SU CAMPAÑA
– Además, los colaboradores eficaces no han admitido que presuntamente forman parte de la organización criminal.
El abogado Caycho manifestó que el cuerpo del delito (sobre los 80,000.00 soles para la campaña de Críspulo) no existe porque ese dinero en todo caso se habría entregado al chofer de Críspulo Jara y no directamente al ahora denunciado alcalde provincial.
Además, dijo el abogado, que no existe constancia de donde está el dinero, porque no está corroborada esa entrega, por parte de la fiscalía.
Sobre el condominio donde se habría entregado el dinero al chofer de Críspulo Jara, señaló el abogado que no se ha realizado una investigación del escenario del delito y tampoco se ha corroborado si el denunciado alcalde Jara, llegó a ese escenario.
Agregó Caycho que dentro de los 186 elementos de convicción no se ha considerado los expedientes de las obras en donde supuestamente le habrían pagado las comisiones denunciadas por la fiscalía. Descartó este extremo porque no está a acreditado.
Además, no se ha investigado en la Municipalidad distrital de Hualmay los contratos acerca de las obras realizadas y en las que le habrían otorgado una comisión al denunciado alcalde. Aparte de no presentara los expedientes técnicos y a ninguno de los detenidos les ha preguntado sobre esos procesos. No se les ha solicitado información sobre esas obras.
Sobre el colaborador eficaz, el abogado Caycho dice que primero debió aceptar todos los cargos que se le imputan para poder ser colaborador eficaz.
Ninguno de los imputados reconoce formar parte de la organización criminal. Esta supuesta organización criminal no señala su estructura, ya que los involucrados tienen que saber que van a formar parte de esa organización criminal. Ningún imputado sabía que formaba parte de esa organización, sostuvo el abogado de Críspulo Jara.
Por tanto, el abogado Caycho solicitó al juez Galileo Galilei que se declare infundada la prisión preventiva porque no existe ninguna organización criminal. Artículo: Oscar Guerrero.
Fuente ULTIMO POST : Impacto Noticias Huacho.