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Defensoría advierte que retención de pacientes o cadáveres en centros de salud está prohibida

El jefe de la Oficina Defensorial de Lima, Alberto Huerta, señaló que un establecimiento de salud no puede retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de una pensión médica prestada.

Explicó que eso está prohibido a través del reglamento de la Ley General de Salud donde dice: “queda terminantemente prohibido que el establecimiento de salud retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de una pensión médica prestada”, dijo.


Asimismo, dijo que estas obligaciones pueden ser subsanadas con otros medios, “quizá con un pagaré o letra de cambio, que estarán sujetas a análisis, porque muchas veces cobran o hacen un mal cálculo de lo que debemos en el tema de salud, que puede ser plenamente rectificado”.

“Hoy en día las personas lamentablemente no están en una buena situación económica producto de la pandemia”, agregó.

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