La Fiscalía de la Nación declaró compleja la investigación seguida contra el expresidente de transición y actual congresista Manuel Merino, el ex primer ministro Ántero Flores-Araóz y el exministro del Interior Gastón Rodríguez, por la muerte de Jordan Inti Sotelo y Jack Bryan Pintado, así como las lesiones graves producidas a los manifestantes de las marchas registradas desde el 9 de noviembre. Por ello, dispuso que las pesquisas se realicen en un plazo de ocho meses.
Ello, como parte de las pesquisas dispuestas tras abrir investigación contra Merino, Flores Aráoz y Rodríguez por los presuntos delitos de abuso de autoridad en agravio del Estado, homicidio doloso en agravio de Bryan Pintado e Inti Sotelo, así como lesiones graves, leves y desaparición forzada.
Otras diligencias dispuestas según la disposición a la que accedió El Comercio, fue requerir a la Policía Nacional la documentación sobre su intervención para el control de las protestas y que la Tercera Fiscalía Contra el Terrorismo y Derechos Humanos, les remita una copia de la necropsia practicada a los dos jóvenes fallecidos y la identificación de todas las personas lesionadas como consecuencia de las acciones policiales realizadas durante las manifestaciones ocurridas a partir del 9 de noviembre de 2020.
Además, la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, dispuso tomar las declaraciones de Merino, Flores-Araóz y Rodríguez, de acuerdo a la agenda fiscal.
La fiscalía sostiene que los hechos se sucedieron en un contexto de crisis política, que a su vez generó una crisis social, generando que la población de manera colectiva o persona, expresaran su disconformidad de distintas formas y por distintos medios, que trascendió las fronteras a nivel informativo.
-Hipótesis fiscal-
Según la documentación de la Fiscalía de la Nación, sobre los tres investigados existen indicios de que habrían tenido conocimiento directo de las represiones y movilizaciones realizadas desde el 9 de noviembre pasado. Ello, en base a los hechos propalados por los medios de comunicación, a las declaraciones brindadas por los mismos investigados, así como las advertencias de organismos internacionales que no se tomaron en cuenta.
“Las anteriores reseñas contienen información que por su propio contenido, al reproducir declaraciones de los protagonistas, constituyen indicios del conocimiento directo que tuvieron cada uno de los altos funcionarios, tanto de los detalles de las movilizaciones, como de su represión”, se indica en el documento fiscal.
A ello, se sostiene en los argumentos, existe la agravante de tratar de distorsionar o brindar información falsa, “cuando, por el alto cargo que ocupaban, tenían información privilegiada”.
Los tres, se indica, contaban con la capacidad funcional de dictar las órdenes para que la reacción no sea desproporcionada y no se utilicen armas que puedan resultar letales, como se registró.
Y es que, según la fiscalía, respecto de la directa participación de quien ejercía el cargo de presidente, Manuel Merino De Lama, resulta relevante la información publicada en IDL Reporteros, en el que se indica que ante los primeros incidentes originados con las movilizaciones sociales, el entonces mandatario le hizo saber al exministro César Gentile su preocupación por los desmanes y le exigió que “endurezca la represión y sofoque las protestas”.
“Como se puede apreciar, la información hace una referencia a una intervención directa de quien ejercía la Presidencia de la República, lo que constituye un indicio claro de que también habría seguido dando órdenes a quien sucedió en el cargo al referido exministro; es decir, a Gastón César Augusto Rodríguez Limo, durante la continuación de las movilizaciones sociales”, se indica en el documento.
Esto último, para la fiscalía, resulta importante puesto que ante las exhortaciones y llamados al “Estado Peruano” que hicieron a los organismos multilaterales y del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, correspondía al Poder Ejecutivo -de acuerdo al artículo 118° numerales 2 y 18 de la Constitución Política- organizar, distribuir y disponer el empleo de la Policía Nacional; es decir con capacidad funcional para disponer lo conveniente respecto de la actuación policial.
Sobre el expresidente del Consejo de Ministros, Antero Flores-Araoz, se indica que según lo publicado por medios de comunicación, tenía pleno conocimiento de las acciones desplegadas por las fuerzas policiales, desde el inicio de las protestas sociales. Incluso, acudió a una sede policial para agradecerlos por su labor y les indicó que en su persona “encontrarán un defensor”.
Por ello, según explica la fiscalía, el artículo 119° de la Constitución Política estipula que la dirección y la gestión de los servicios públicos están confiados al Consejo de Ministros; y después del presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno y coordinar las funciones de los demás ministros es el premier.
Sobre el exministro del Interior, Gastón Rodríguez, se indica que habría tenido conocimiento sobre el uso de perdigones para reprimir las manifestaciones, según publicaciones como las del diario El Comercio bajo el titular “Gastón Rodríguez reconoce que sí se usaron perdigones, pero señala que estos eran de goma”.
Además, según la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y la Ley de la Policía Nacional, el ministro del Interior resulta ser la máxima autoridad funcional de la PNP, y de allí se explica que en el presente caso haya brindado las declaraciones reseñadas sobre las acciones que adoptó en cumplimiento de sus funciones.
Fuente: El comercio