La resolución suscrita por la mayoría de los magistrados resalta que su decisión no implica una “abdicación de su rol de garante de los derechos fundamentales”.
El Tribunal Constitucional (TC) publicó en la noche del viernes 20 de noviembre la sentencia que declara improcedente la demanda competencial sobre la vacancia presidencial, la cual fue deliberada el último jueves.
El recurso fue interpuesto a mediados de setiembre por el Poder Ejecutivo, cuando lo lideraba Martín Vizcarra, en contra del Congreso de la República ante el primer intento de destitución del mandatario.
El documento, suscrito por los magistrados Ernesto Blume, Augusto Ferrero, José Luis Sardón y Manuel Miranda; señala como único argumento en sus fundamentos que existe “sustracción de la materia”, término usado para explicar que los argumentos por los que se interpuso la demanda, el proceso de vacancia, ya no existían.
“En tal sentido, no corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento sobre la pretensión objeto del presente proceso, por cuanto a la fecha se ha producido la sustracción de la materia controvertida”, se lee en la sentencia.
Para reforzar este punto, señalan que en un anterior pronunciamiento en el 2004 ante un conflicto de competencias del Poder Ejecutivo y el Judicial (Sentencia del expediente 000042004-CC/TC), decidieron tomar “una decisión similar” porque, mencionan, la duración de los plazos procesales “generaron la imposibilidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo respecto de un extremo”.
Sin embargo, según resaltó el constitucionalista Luciano López en sus redes sociales, la resolución citada por el TC sí interpretó las competencias, al declarar fundada esa demanda y “jamás abdicaron de su rol”.
“No implica que este TC abdique de su rol”
En el punto 8 de los fundamentos, los cuatro tribunos resaltaron que esta decisión de no pronunciarse sobre la causal de vacancia por “incapacidad moral permanente” no significa que han dejado de lado su función de definir competencias entre los poderes.
“Sin perjuicio de ello, es importante señalar que la improcedencia por sustracción de la materia aquí declarada, no implica en forma alguna que este Tribunal Constitucional abdique de su rol de garante de los derechos fundamentales y de la primacía normativa de la Constitución”, se agrega.
En esta línea, aseguraron que la consideración de sustracción de la materia pone “fin a la incertidumbre” de generar alguna afectación a la actual gobernabilidad del país, en referencia a algún eventual retorno de Martín Vizcarra a la Presidencia.
“Se trata de una decisión que cierra el presente proceso conforme a la Constitución y a la ley, poniendo fin a la incertidumbre sobre el sentido y las consecuencias que, en el momento actual, una decisión de este Tribunal podría tener sobre la titularidad del Poder Ejecutivo y la gobernabilidad del país”, finaliza la resolución.
El magistrado Manuel Miranda señaló en el fundamento de su voto que se “aparta de las consideraciones expresadas en el fundamento 8 de la sentencia”.
Por su parte, el magistrado Augusto Ferrero Costa resaltó que “solo una nueva demanda competencial” sobre la segunda moción de vacancia presidencial, que finalmente se concretó, “habría permitido al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre esta”.
“Actuar de otra manera implicaría que este Tribunal entra de oficio a resolver sobre un acto no demandado, lo cual no solo agravia el derecho de defensa del emplazado, sino que es imposible a la luz de los procesos constitucionales contemplados en nuestra Ley fundamental, que siempre operan a pedido de parte, nunca de oficio”, señala.
La República