En el Decreto Supremo Nº 162-2020-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se precisa que -de acuerdo con lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional- los adultos mayores de 65 años y los que presentan comorbilidades podrán realizar recorridos con las siguientes restricciones:
– A una distancia no superior de 500 metros respecto de su domicilio, en espacios abiertos y sin aglomeraciones.
– La circulación se limita a una caminata de máximo 60 minutos de duración, 3 veces a la semana y, de preferencia, en las mañanas para evitar aglomeraciones con las salidas de otros grupos poblacionales.
– Los adultos mayores dependientes o con discapacidad saldrán acompañados por una persona responsable de su cuidado.
Desde el inicio del estado de emergencia por el COVID-19, promulgado el pasado 15 de marzo, el Ejecutivo determinó que las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores y los que presentan comorbilidades, no pueden salir de sus domicilios.
En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones que se han emitido a la fecha de entrada en vigor del presente decreto supremo.