La Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó este miércoles 8 de julio el dictamen que reúne los proyectos de ley que permiten el congelamiento de deudas bancarias.
El resultado de la votación para aprobar el documento fue unánime, y ahora el dictamen deberá ser debatido en el Pleno.
El Congreso presentó una serie de iniciativas sobre los créditos de personas naturales, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.
Este dictamen recibió múltiples críticas desde el sector financiero, pues pondría en riesgo la estabilidad de varias entidades.
La propuesta reúne 19 proyectos de ley y está titulada “Ley que prohíbe generar cargos adicionales a los establecidos para préstamos y otras obligaciones financieras en el contexto de la pandemia COVID-19”.
Como dice su nombre, la ley busca no generar cargos adicionales a los usuarios que no hayan pagado las cuotas de sus deudas durante los meses en emergencia o 90 días tras la entrada en vigencia de la norma.
De publicarse, se podrían acoger las personas naturales cuyos ingresos brutos mensuales no excedan las 2,5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), actualmente S/10.750.
Además, las personas jurídicas que no hayan sido beneficiadas con Reactiva Perú o FAE-MYPE, y cuya facturación mensual bruta no exceda el equivalente a 30 UIT (S/129.000).
La iniciativa del Parlamento excluye de esta ley a las microfinancieras. Durante los meses en que la deuda permanezca congelada, los bancos solo podrán cobrar los intereses, con un tope del 50% de la cuota mensual. El otro concepto que deberá ser pagado en estos meses es el seguro de desgravamen.
Para hacer efectivo el congelamiento, el dictamen prohíbe modificar el monto nominal adeudado, tras la reprogramación de la deuda, siempre y cuando el nuevo cronograma de cuotas no se amplíe más allá de las pendientes más los meses de gracia.
El Comercio