El Gobierno amplío el Estado de Emergencia Nacional desde el 1 al 31 de julio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la pandemia por el nuevo coronavirus.
A través de una norma publicada en una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, se disponen nuevas reglas para aplicar el aislamiento social obligatorio (cuarentena) y la inmovilización social obligatoria (toque de queda), que serán focalizados por regiones y por grupos de riesgo.
A nivel nacional y sin excepciones, los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, así como las personas en grupos de riesgo, como adultos mayores de 65 años y las personas que presenten comorbilidades conforme lo determina la Autoridad Sanitaria Nacional, deberán continuar en aislamiento social obligatorio.
Cuarentena por regiones
El gobierno dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash. En el resto del país, se levanta el confinamiento.
En las regiones mencionadas, está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.
Toque de queda por regiones
A nivel nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) de todas las personas en sus domicilios desde las 10 p.m. hasta las 4 a.m. del día siguiente, de lunes a domingo, con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.
En dichas regiones, la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 8 p.m. hasta las 4 a.m. del día siguiente. El domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día.
Durante el toque de queda, podrá circular el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Asimismo, se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención al público.
También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.