La Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) del Indecopi sancionó, en primera instancia, a las empresas Banco Pichincha, Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank y Caja Rural de Ahorro y Crédito Cat Perú S.A. por promocionar sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto y correos electrónicos, sin el consentimiento previo de los consumidores.
Los casos fueron iniciados de oficio luego de que un grupo de consumidores reportara esta situación a través del ‘Whatsapp No Insista’ (999 273 647). Precisamente los reportes de los usuarios fueron empleados por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) para realizar las indagaciones y cuyos resultados fueron puestos en conocimiento de la CC3, la que decidió abrir los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, que concluyeron en las siguientes sanciones:
Hay que tener en cuenta que, en el caso seguido contra la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cat Perú S.A., la empresa reconoció la infracción imputada.
Asimismo, se debe precisar que durante las investigaciones se advirtió que algunos consumidores dieron su consentimiento para recibir llamadas o mensajes promocionales a través de los aplicativos móviles de las empresas.
De acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículo 58, numeral 58.1, literal e), el envío de mensajes o llamadas promocionales, sin la previa autorización de los consumidores, califica como un ‘método comercial agresivo