El Poder Judicial oficializó la suspensión de viajes al extranjero y dentro del país, así como todas las ceremonias, reuniones, congresos, seminarios y actividades similares, por un periodo de 30 días, y en prevención frente al coronavirus.
Según la resolución publicada en el boletín de normas legales del diario El Peruano, también se suspenden las actividades de las Cortes Superiores de Justicia, exceptuando las relizadas por videoconferencia.
Según resuelve la Resolución Administrativa Nº 102-2020-CE-PJ, los viajes al extranjero de jueces, funcionarios y personal auxiliar fueron suspendidos. De igual manera los viajes al interior del país, salvo si se considera indispensable por el responsable del área.
La medida está habilitada desde hoy, 12 de marzo, y por el plazo de 30 días calendarios, además al finalizar serán evaluados aspectos como su eficacia y continuidad.
Al haberse confirmado diversos casos de infección por Coronavirus (COVID-19) en el país, el Poder Judicial consideró fundamental disponer las medidas administrativas pertinentes, con la finalidad de salvaguardar la salud y el bienestar de sus colaboradores a nivel nacional.
En ese sentido, según ordena el artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió, por unanimidad, adoptar las medidas necesarias que garanticen el adecuado funcionamiento de sus dependencias.
En la sesión intervinieron José Luis Lecaros, presidente del Poder Judicial; Gustavo Álvarez Trujillo, presidente de la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal; los jueces supremo Javier Arévalo Vela y Héctor Lama More; y los consejeros Mercedes Pareja Centeno y Manuel Castillo Venegas.
La norma también dispone ser transcrita para conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, equipos técnicos y comisiones del Poder Judicial, presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial.
Cabe recordar que el Ministerio de Trabajo aprobó la “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”, con la finalidad de brindar lineamientos específicos a los empleadores, para que cumplan oportunamente con la debida contención y prevención del Coronavirus (COVID-19) en los centros de trabajo, mediante Resolución Ministerial N° 055-2020-TR.
ANDINA