La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) notificó a la empresa Operaciones Arcos Dorados de Perú S.A., que opera la franquicia McDonald’s, la resolución de primera instancia que impone una multa ascendente a S/. 845,670, al haberse comprobado la responsabilidad de dicha empresa por el accidente de trabajo en el que fallecieron Carlos Campos y Alexandra Porras, jóvenes trabajadores de dicha empresa.
Dicha Resolución se ha emitido dentro del plazo de ley, luego que la empresa en mención presentara en su oportunidad los descargos al informe que propuso las mismas infracciones que son ahora materia de sanción por la instancia correspondiente de la SUNAFIL. El informe detalla que Operaciones Arcos Dorados de Perú S.A. cometió seis infracciones “muy graves” y una infracción “grave”, todas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
De acuerdo a SUNAFIL, cinco de las infracciones “muy graves” ocasionaron la muerte de sus dos jóvenes trabajadores en el local de Pueblo Libre. Dichas infracciones, conjuntamente con la infracción “grave” en mención, tienen el carácter de “insubsanables”. Esto quiere decir que sus efectos no se pueden revertir en el tiempo.
Las infracciones “muy graves” cometidas por la empresa responsable están referidas a la identificación de peligros y evaluación de los riesgos (IPER) del puesto de trabajo, la formación e información en Seguridad y Salud en el Trabajo, el otorgamiento de los Equipos de Protección Personal (EPPs) y la supervisión del uso efectivo de los mismos, la garantización de condiciones de seguridad y salud de los trabajadores en el centro de trabajo, la supervisión efectiva del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, respecto al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Asimismo, SUNAFIL resaltó que la empresa responsable no cumplió con comunicar, dentro del plazo legal, la muerte de Campos y Porras al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, lo cual constituye infracción “grave”.
Es importante destacar, que dicha resolución de primera instancia puede ser objeto de apelación en el plazo de ley de 15 días hábiles, luego de los cuales en caso de presentarse apelación, se emitiría la resolución de segunda instancia, que daría fin al procedimiento administrativo sancionador. En caso de no presentarse apelación en el plazo de ley, la Resolución de Subintendencia ya emitida quedaría en calidad de “consentida”.