En última instancia administrativa, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Indecopi (SPC), ratificó la máxima sanción de 450 UIT (equivalente a S/1.890.000) a la Empresa de Transportes San Martín de Porres S.A.
La entidad explicó que esta medida se debe a que la mencionada empresa de transportes infringió «el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en perjuicio de 50 pasajeros que perdieron la vida y de otros 6 que resultaron heridos», en el trágico accidente ocurrido en el km 48 de la carretera Panamericana Norte (Huaral), el pasado 2 de enero de 2018.
Mediante Resolución N°0940-2019/SPC-INDECOPI, la SPC ratificó lo determinado por la Comisión de la sede del Indecopi en Lima Norte, en el sentido de que la empresa expuso a riesgo injustificado a los pasajeros que viajaban en el bus de placa B0K-954, pues el chófer excedió la jornada máxima de manejo acumulada de 12 horas, en un periodo de 24 horas.
La Sala determinó que la empresa infringió el artículo 25° del Código que señala lo siguiente: «Los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes».
MEDIDAS CORRECTIVAS:
La SPC confirmó igualmente las medidas correctivas ordenadas a la Empresa de Transportes San Martín de Porres S.A., la cual deberá cumplir inmediatamente con:
1. Poner a disposición de los consumidores, y cuando estos lo requieran, información sobre los conductores asignados al servicio de transporte contratado por ellos; esto es, sus datos de identificación y las horas de conducción realizadas en las últimas veinticuatro (24) horas.
2. Colocar un aviso (como lo ha dispuesto la primera instancia) en el que se informe sobre el deber de la empresa de no exceder la jornada máxima acumulada de manejo y de brindar a los consumidores, en caso lo requieran, información sobre la identificación de los conductores, así como las horas de manejo realizadas en las últimas veinticuatro horas. Este aviso debe estar en el lugar más visible del interior de todas sus unidades de transporte de pasajeros, así como en los lugares de alto tránsito de sus terminales terrestres, por el lapso de un año.
Adicionalmente, la SPC ordenó a la empresa establecer los mecanismos necesarios a fin de evitar que los conductores de sus unidades vehiculares excedan la jornada máxima de manejo acumulada (12 horas), en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC, y normas modificatorias.
Esta sanción impuesta, tiene el principal objetivo de disuadir o desincentivar conductas como la verificada, que califican como infracciones muy graves, por la afectación a la seguridad, integridad física y vida de las personas, en este caso de los pasajeros de la unidad vehicular perteneciente a la empresa de Transportes San Martín de Porres S.A.