El ministro de Vivienda, Carlos Bruce, destacó que la reciente aprobación del ‘Bono Renta Joven’, impulsado por su Sector, permitirá que los peruanos menores de 40 años y de escasos recursos económicos, puedan acceder a una vivienda digna y ahorrar para el pago de la cuota inicial de su casa propia.
Renta joven
“Esta iniciativa junto al Desalojo Notarial, de mi autoría, permitirá también dinamizar el mercado de alquiler de vivienda y el mercado inmobiliario, ya que brinda la seguridad a todos los interesados en acceder a una vivienda digna y a los que deseen alquilar su inmueble”, manifestó el ministro Bruce.
Pero como funcionará este subsidio entregado por el Estado peruano. Bruce precisó que en una primera etapa se priorizará a jóvenes menores de 30 años y luego se ampliará a personas mayores, a medida que el bono empiece a funcionar.
¿Cómo funcionará?
El Bono Renta Joven otorgará a los beneficiarios un máximo de 500 soles mensuales para alquilar una vivienda de hasta 1,500 soles.
De este subsidio, el 70% será utilizado para cubrir el pago del arriendo de la vivienda. El 30% se destinará a una cuenta de ahorro a fin de que después de cinco años los jóvenes puedan tener la cuota inicial para la compra de una vivienda del programa Techo Propio o Crédito Mivivienda.
Para acceder al subsidio los beneficiarios no deberán estar en el registro de inquilinos deudores y/o morosos. Asimismo deben ser peruanos entre 18 y 40 años. También deben conformar un grupo familiar o grupo mínimo de dos personas, cuyo ingreso en conjunto no supere los 2,600 soles.
“Al final de los cinco años, el joven tendrá unos 9 mil o 10 mil soles que, sumados a lo que él pueda ahorrar, logrará tener la cuota inicial para comprar una vivienda Techo Propio o Mivivienda”, indicó el ministro Bruce.
Las personas que deseen acceder al ‘Bono Renta Joven’ no deben ser propietarios de una vivienda o inmueble, y tampoco haber postulado a otro programa de apoyo habitacional.
CAUSALES PARA PERDER EL SUBSIDIO
*Las causales que generan la pérdida del bono de arrendamiento para vivienda son:
- Incumplimiento del pago del arrendamiento que le corresponde al beneficiario.
* Subarrendar la vivienda de arrendamiento.
* Econtrarse hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad respecto al arrendador. - Incumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.