De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 712-2018-MINEDU, Norma Técnica de Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2019 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica, el inicio del año escolar está previsto para el 11 de marzo y las vacaciones de medio año para el periodo comprendido entre el 29 de julio y el 09 de agosto, reiniciando las labores escolares el 12 dé agosto, a excepción de la EBA, que se programa de acuerdo con periodos promocionales, y de los CRFA, cuyo periodo vacacional no debe exceder los 7 días calendarios.
Asimismo, la fecha de fin de año está prevista para el 20 de diciembre. Estas fechas son flexibles, los Gobiernos Regionales y sus respectivas DRE y UGEL pueden determinar una fecha de inicio de clases distinta de la dispuesta en esta norma técnica o flexibilizar horarios, tomando en cuenta las características geográficas, climatológicas, económico-productivas y socioculturales de su territorio, siempre que se garantice el cumplimiento de las horas lectivas mínimas establecidas para el año escolar. En caso se establezca una calendarización distinta a la propuesta en esta norma, la DRE debe comunicar formalmente al Minedu de manera oportuna.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban la Norma Técnica denominada «Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2019 en instituciones educativas y programas educativos de la Educación Básica»
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 712-2018-MINEDU
Lima, 21 de diciembre 2018
VISTOS, el Expediente N° 0189527-2018, los Informes N° 527-2018-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y N° 00567-2018-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, remitidos por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 01317-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad el definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley señala que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;
Que, las actividades educativas deben desarrollarse en el respectivo año escolar, dentro del marco establecido en la Ley N° 28044 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED;
Que, mediante Oficio N° 740-2018-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe Nº 527-2018-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, el cual fue complementado con el Informe N° 00567-2018-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, mediante el cual se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada «Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2019 en instituciones educativas y programas educativos de la Educación Básica»; cuyo objetivo es orientar a los equipos directivos y demás integrantes de la comunidad educativa de las instituciones educativas y programas educativos de la Educación Básica, en las acciones que garanticen el desarrollo óptimo del año escolar;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, de la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres, del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada «Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2019 en instituciones educativas y programas educativos de la Educación Básica»; las mismas que, como anexo, forman parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano».
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
[El Peruano: 22/12/2018]
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