El Poder Judicial dejó sin efecto la medida interpuesta por el Gobierno Peruano de exigir pasaportes a los ciudadanos venezolanos que ingresan a nuestro país. El Quinto Juzgado Penal de Lima aceptó la demanda de habeas corpus que interpuso la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH).
“Déjese sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 000270-2018 de fecha 24 de agosto del año 2018; en el extremo que dispone que desde las 00:00 horas del día 25 de agosto del 2018 se deberá exigir la presentación de pasaporte vigente a las personas de nacionalidad venezolana para efectos del control migratorio de ingreso al territorio nacional”, narra parte de la resolución.
Uno de los fundamentos de la parte demandante es que “producto de la crisis económica, social y política que se vive en el país de Venezuela, que ha derivado en la violación de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, ha impulsado a que éstos migren a otros países con la finalidad de encontrar mejores condiciones de vida”.
Además “que la implementación de estas medidas migratorias no garantizará un mayor nivel de seguridad para el Perú, dado que no resuelve verdaderamente la problemática, sino por el contrario, la misma incentivará que ante la necesidad de huir de su país, gran cantidad de personas busquen medios alternativos de entrada y caerán en ofertas engañosas, lo cual profundizará la trata de personas venezolanas y de flujos migratorios ilegales que estarán fuera del control del Estado”.
La demanda fue interpuesta por Jorge Ricardo Bracamonte Allaín, secretario de la CNDDHH, y Ana María Vidal Carrasco, secretaria adjunta del mismo ente, en contra del ministro del Interior, Mauro Medina, y del superintendente nacional de Migraciones, Eduardo Sevilla Echevarría, “por impedir el ingreso al territorio nacional de venezolanos y venezolanas que no cuentan con pasaporte, hecho que vulneraría su ‘derecho a la libertad de tránsito’, ‘derecho a solicitar refugio’, ‘derecho a la igualdad y a no ser discriminado’, y ‘derechos de los niños, niñas y adolescentes’; oídos los informes”.
«Aplica para toda la población venezolana que ha llegado a nuestro país en calidad migración forzosa (…) no se puede impedir el libre tránsito de personas que están saliendo forzadamente en busca de seguridad”, dijo Jorge Bracamonte secretario de CNDDHH.
El Poder Judicial además exige al Ministerio del Interior y Migraciones a elaborar un plan para regular la inmigración de venezolanos a nuestro país en un plazo máximo de treinta días.
“Las autoridades demandadas en un plazo máximo de treinta días elaborar un Plan Nacional Estratégico que regule la movilidad migratoria de ciudadanos venezolanos, garantizándose la vigencia efectiva de sus derechos fundamentales, sin trasgredir los derechos constitucionales de los ciudadanos peruanos que se vieran afectados por el flujo migratorio, debiendo para tal fin efectuarse los informes técnicos necesarios que contengan tales requerimientos”, narra el fallo.