El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) confirmó que los jóvenes que cumplan 18 años de edad hasta un día antes de las elecciones municipales y regionales programadas para el domingo 7 de octubre, podrán ser considerados en el padrón electoral y así efectuar su voto.
Dicho cambio electoral ha sido realizado a través de la Ley 30673, publicada el pasado 20 de octubre en el diario oficial El Peruano. Esta hace referencia a las modificaciones a la Ley de Organizaciones Políticas, a la Ley Orgánica de Elecciones, a la Ley de Elecciones Regionales y a la Ley de Elecciones Municipales con el fin de uniformizar el cronograma electoral.
A través de un comunicado de prensa, el Reniec informó que antes de la emisión de dicha normativa, “podían votar solo quienes ya tenían 18 años el día en que se cerraba el padrón electoral; es decir, no podían ejercer su derecho al voto quienes cumplían 18 años entre esa fecha y el día del sufragio”.
No obstante, la cantidad no era muy alta, pues el padrón se cerraba 120 días antes de la votación. En el actual proceso electoral, la cifra es bastante mayor –525,790 personas– porque la misma Ley N° 30673 dispuso que el padrón se cierre 350 días antes de las elecciones regionales”, aclara el mensaje.
Al respecto, la gerente de Registro Electoral del Reniec, Carlota Casalino, explicó que en la ley se establece que “365 días antes del proceso se cierra el padrón, pero en la disposición transitoria se dice que, por esta única vez y tratándose de las elecciones del 7 de octubre, el padrón se cierra 350 días antes”.
Así, Casalino considera que en nuestro país “hay una tradición o costumbre” que consta en que los hijos menores de edad acompañen a sus padres en las colas de sus centros de votación. “Esa tradición debe actualizarse porque ahora los que cumplen 18 años hasta el día de los comicios tienen la obligación y el derecho de votar”, señaló en declaraciones para Perú21.
Para hacer efectiva esta norma, los jóvenes que cumplan los 17 años deben solicitar un DNI de color azul que, “al cumplir los 18 años, pueden utilizar para votar, contratar y realizar otros actos civiles permitidos solo a los mayores de edad”, revela el Reniec.
“Tener el DNI azul desde los 17 años les permite cumplir con la obligación de inscribirse en una de las Oficinas de Registro Militar de las Fuerzas Armadas y, así, obtener una Constancia de Inscripción en el Registro Militar. Quien no se inscribe en el Registro Militar antes de la mayoría de edad es considerado omiso a la inscripción y recibe una multa equivalente al 5% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria)”, señaló. Una UIT equivale a S/4,150.
A fin de realizar una adecuada participación en las próximas elecciones municipales y regionales, la ONPE ha implementado a través de su portal web: www.onpe.gob.pe módulos de capacitación que permitirán un aprendizaje interactivo para los jóvenes que inician esta experiencia electoral.