Con el objetivo de sancionar los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual, además de frenar la difusión de imágenes audiovisuales con contenido sexual, el Gobierno anunció el nuevo Decreto Legislativo 1410.
Es así que las personas que difunda, cede o comercializa imágenes audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier ciudadano, que las obtuvo si su aprobación será condenado con penas de dos a cinco años de prisión, indica la nueva norma publicada hoy en el diario El Peruano.
Asimismo, si este contenido se ha realizado cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el autor de la difusión del materia audiovisual, o son o han sido convivientes o cónyuges y que luego este sea utilizado como un chantaje sexual, la norma establece una pena de hasta 6 años. Además, la misma pena se impondrá cuando el autor del delito utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere difusión masiva del material del hecho.
En el mismo contexto, el decreto también señala que quien vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de ésta, para efectuar actos de connotación sexual, será reprimido con pena de prisión de tres a cinco años, e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36 del Código Penal.