Inicio ACTUALIDAD Nacional Prohíben a operadoras realizar llamadas y enviar mensajes sin consentimiento del cliente

Prohíben a operadoras realizar llamadas y enviar mensajes sin consentimiento del cliente

¿Cansado de las llamadas de las operadoras? El gobierno aprobó la modificación de la Ley Nº 29571, que prohíbe las llamadas, mensajes de texto y hasta mensajes electrónicos de empresas que promueven servicios y productos a los usuarios que no hayan dado su consentimiento para esta práctica.

Dicha medida se publicó este miércoles a través de un Decreto Legislativo que modifica, entre otros, el artículo 58 del Código de Protección y Defensa al Consumidor.

“Están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales” que empleen “centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial”, cita la nueva norma.


Asimismo, el decreto agrega que «este consentimiento puede ser revocado, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales».

Para sustentar la medida, el Gobierno recordó que el «derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo».

Sanciones

El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones es sancionado por el Indecopi por infracción a las normas de protección al consumidor, de conformidad con el artículo 106, con la suspensión o la cancelación del registro especial hasta por un período de dos años, previo procedimiento, teniendo en cuenta la gravedad o el reiterado incumplimiento de las disposiciones establecidas para estos efectos.”

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