Inicio ACTUALIDAD Licencia por maternidad se incluirá en cálculo del reparto de utilidades

Licencia por maternidad se incluirá en cálculo del reparto de utilidades

La licencia por maternidad se incluirá en el cálculo para el pago de utilidades a las trabajadoras que laboren en las empresas privadas del país, según un decreto supremo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Descanso pre y posnatal

En mayo pasado el Congreso modificó el decreto N° 892 que regula la obligación del pago de las utilidades. De tal manera que los días de descanso pre y posnatal de las trabajadoras embarazadas se consideren como laborados.

De acuerdo al decreto supremo Nº 007-2018-TR para la aplicación de la Ley de utilidades justas para las madres, se entenderá por días laborados, a aquellos en los cuales la trabajadora cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso. Igualmente, se entenderá por días laborados a los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora.
número de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.


Beneficio vigente

Según el abogado laboralista Germán Lora, socio del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, el cálculo de las utilidades correspondientes al año 2018 que deben repartirse en marzo del próximo año, deberá tomar en cuenta tal disposición legal.

EN FAVOR DE GESTANTES
Las trabajadoras gestantes tienen derecho a 98 días de descanso prenatal y posnatal, lo cuales podrán acumularse a decisión de la madre, y podrán disponer si goza la licencia de forma diferida, parcial o totalmente y acumulado después del parto.

En el caso de los futuros padres, ellos gozan de cuatro días de licencia por paternidad.

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