La Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi, con sede en Lima Norte, multó con 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalente a S/ 1’867,500 (un millón ochocientos sesenta y siete mil quinientos soles), a la Empresa de Transportes San Martín de Porres S.A. por infringir los artículos 19 y 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en perjuicio de los 52 pasajeros que perdieron la vida y de aquellos que resultaron heridos en el accidente ocurrido el pasado 2 de enero en el kilómetro 48 de la carretera Panamericana Norte, en Huaral.
La Comisión tomó esta decisión en base a información brindada por las autoridades competentes, que determinaron que el el conductor del bus, de placa BOK-954 de la mencionada empresa, excedió la jornada máxima de manejo que establece el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC – Reglamento Nacional de Administración de Transporte, modificado por el Decreto Supremo N° 025-2017-MTC (tenía acumuladas más de 12 horas de manejo). Con ello, puso en riesgo injustificado a la integridad de los pasajeros que transportaba, incurriendo en un servicio no idóneo.
A través de la Resolución 595-2018, la Comisión ordenó a la Empresa de Transportes San Martín de Porres S.A. que cumpla inmediatamente, con colocar en todas sus unidades de transporte de pasajeros, así como en los lugares de alto tránsito de sus terminales terrestres, la obligación de informar a sus pasajeros, cuando estos lo requieran, sobre los conductores asignados al servicio de transporte contratado por ellos: su identificación y las horas de conducción realizadas en las últimas 24 horas.
Indecopi señaló que esta sanción impuesta tiene como principal objetivo de disuadir o desincentivar la realización de infracciones que, como la conducta verificada, califican como muy graves, por la afectación a la seguridad, integridad física y vida de las personas, en este caso de los pasajeros de la unidad vehicular perteneciente a la empresa de Transportes San Martín de Porres S.A.
La República