El Congreso de la República publicó hoy en el Diario Oficial El Peruano la Ley 30792, que busca tutelar el derecho del pago de utilidades laborales de las madres trabajadoras que han tenido descanso por maternidad.
La norma, conocida como la ley de utilidades justas para las madres, modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo 892 y precisa que los días de descanso prenatal y postnatal se consideran como días efectivamente laborados para efectos del cómputo de las utilidades.
Como se recuerda, es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal.
El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post natal, a decisión de la trabajadora gestante.
Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto, se menciona en la presente ley.
Además, se indica que los trabajadores de las empresas participan en las utilidades, mediante la distribución por parte de esta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos, de la siguiente manera:
Empresas Pesqueras 10%.
Empresas de Telecomunicaciones 10%.
Empresas Industriales 10%.
Empresas Mineras 8%.
Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%.
Empresas que realizan otras actividades 5%.
La ley, que aparece en la separata de Normas Legales, lleva las firmas del presidente del Congreso, Luis Galarreta; y de su primer vicepresidente, Mario Mantilla; así como del mandatario Martín Vizcarra; y del titular del Consejo de Ministros, César Villanueva.
Andina