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Las gestantes también pueden iniciar proceso por demanda de alimentos

Cualquier mujer en estado de gestación o papás que asumen la totalidad de gastos de sus hijos pueden demandar por alimentos a sus ex parejas ya que están amparados por la ley, sostuvo la abogada Ruth Pacheco Escalante.

La letrada dijo que hay una serie de mitos que se construyen respecto a la pensión por alimentos, que a veces se considera como un favor de los padres a los hijos, cuando se trata de “una obligación, como se estipula en la Constitución y en el Código Civil”.

Aclaró también que los hijos solteros mayores de edad también tienen derecho a una pensión de alimentos, siempre que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio, así como aquellos que tengan incapacidad física o mental debidamente comprobadas. El límite máximo en ambos casos es de 28 años.
Pacheco Escalante también recordó que la pensión de alimentos, no solo se refiere a alimentación. Comprende lo necesario para el sustento del niño o del adolescente, lo que implica habitación, vestido, educación, asistencia médica, asistencia psicológica e incluso recreación. No son necesidades básicas los gastos superfluos o de lujo.


Asimismo, indicó que aun cuando no haya sentencia firme por la demanda de alimentos iniciada, se puede pedir una demanda temporal llamada “asignación anticipada de alimentos”, la misma que garantizará la subsistencia del alimentista mientras dura el proceso.

Precisó también que la demanda de alimentos está exonerada del pago de tasas judiciales, tampoco necesita de la firma de un abogado, ni requiere del inicio de una demanda pues también se puede acudir a un Centro de Conciliación. Andina

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