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La denominación «nuevo sol» ya no podrá ser utilizada

El Banco Central de Reserva (BCR) informó que solo hasta el 31 de diciembre los documentos, transacciones, valores, precios, registros, contratos, facturas, boletas, letras de cambio y similares que consignen la unidad monetaria del Perú, podrán usar indistintamente los nombres “Nuevo Sol” y el “Sol”.

A partir del 1 de enero del próximo año, toda documentación deberá usar el nombre “Sol”. Toda alusión a «Nuevos Soles» en documentos emitidos antes de esa fecha se la considerará efectuada en «Soles».


Los billetes y monedas con la denominación “Nuevos Soles” continuarán siendo de aceptación forzosa en todo pago y circularán simultáneamente con los nuevos billetes y monedas denominados en “Soles”.

Cabe recordar que el Congreso de la República, mediante Ley N° 30381, dispuso el cambio de denominación de la unidad monetaria del Perú, de “Nuevo Sol” a “Sol” a fines de 2015.

El Banco Central dio un plazo de un año para el cambio, pero fue postergado hasta el 31 de diciembre de 2017, tomando en cuenta que existía inventarios de cheques, letras, órdenes de pago, entre otros documentos impresos, con la denominación “Nuevo Sol”.

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