Además de la inamovilidad de la población el domingo 22 de octubre de 2017, Día del Censo, no podrán circular desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas, las unidades de transporte terrestre, aéreo, ferroviario, marítimo, lacustre y fluvial de servicio público o privado, dentro de territorio nacional.
De acuerdo a la Norma Técnica Censal “Circulación de Unidades de Transporte el Día del Censo” dictada por el Instituto Nacional de Estadística, las personas con pasaje confirmado para salir del país entre las 08:00 horas y las 17:00 horas, deberán empadronarse entre el 16 al 20 de Octubre, en la Oficina Censal de su distrito de residencia o del establecimiento donde se encuentra alojado. A tal efecto, deberá presentar su pasaje y documento nacional de identidad o pasaporte, según corresponda.
El transporte aéreo nacional se adecuará a la inmovilidad de las personas contempladas en el artículo 42 de la Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII Vivienda y III de Comunidades Indígenas del 2017.
Sólo podrán transitar el Día del Censo, los vehículos pertenecientes a:
- Instituto Nacional de Estadística e Informática y Oficinas Censales de todo el país;
- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;
- Cuerpo de Bomberos;
- Ambulancias y
- Serenazgo
Las Oficinas Censales Distritales, autorizarán el tránsito de los vehículos pertenecientes a:
- Los medios de Comunicación Social.
- Las Empresas o Comités de Taxis en Aeropuertos Internacionales, exclusivamente para este servicio.
- Las compañías aéreas para transporte de personal a/ o desde aeropuertos internacionales.
Las empresas de servicio público de pasajeros, urbano o interprovincial, deberán anunciar a sus usuarios, en sus locales y vehículos, por lo menos con una semana de anticipación, que el domingo 22 de octubre de 2017, Día del Censo, no podrán transitar desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas, en cumplimiento de la inamovilidad decretada.
Están exceptuados de la norma las personas que por motivos de salud o emergencia evidente requieran desplazarse a un centro de atención. Para ello, las autoridades deberán facilitar el desplazamiento o traslado de esta persona y posteriormente, se verificara si ha sido empadronada y proceder a su empadronamiento, de ser el caso.