El Ejecutivo promulgó la ley que modifica el código de Ejecución Penal y le quita beneficios penitenciarios a quienes tengan sentencia por violencia familiar y violencia de género. Ellos no podrán acceder a la semilibertad ni libertad condicional.
Los sentenciados por violación sexual a menores de edad no podrán acceder al beneficio de reducción de la pena. De igual manera los sentenciados por violación sexual, feminicidio, trata de personas, quienes no podrán acceder a la semilibertad y libertad condicional.
Tampoco procederá la redención de la pena por el trabajo o la educación para quienes haya sentenciado por delitos vinculados al crimen organizado.
Sin embargo, para quienes cometan delitos incluidos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 153, 153-A, 170, 171, 172, 174, 176- A, 177, 200, 279-G, 297, 317, 317-A, 317-B y 319 a 323 del Código Penal, la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por seis días de labor o de estudio, respectivamente.
Esta ley entrará en vigente desde el 20 de julio del presente año.