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Indecopi sanciona a Turismo Huaral y Móvil Tours

Indecopi sancionó con 58 UIT o 234,900 soles a 22 empresas de transporte terrestre que infringieron normas de protección al consumidor, como incluir cláusulas abusivas entre sus condiciones de viaje. Turismo Huaral y Movil Tours, quienes operan en esta parte del Norte Chico, figuran entre las amonestadas.

Luego de una investigación de oficio iniciada por la Oficina Regional del Indecopi Ancash, con sede en Huaraz, la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de La Libertad sancionó a 22 empresas de transporte terrestre de pasajeros por un total de 58 UIT.

Infracciones cometidas
Tales empresas cometieron infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Durante la investigación se comprobó que las empresas de transporte incorporaron cláusulas abusivas como condiciones de contratación en sus boletos de viaje que limitaban el derecho de los consumidores a endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor.

Asimismo, limitaron el derecho del consumidor a postergar el servicio a una sola vez y en un caso incorporaron cláusulas contractuales en el boleto de viaje con un tamaño de letra inferior a los tres milímetros.

Código de Protección
Es preciso tomar en cuenta que en los contratos por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, se consideran cláusulas abusivas a aquellas que colocan al consumidor en una situación de desventaja, limiten o anulen sus derechos.

Los caracteres deben ser legibles con un tamaño no menor a 3 milímetros.
De igual forma, el Código de Protección y Defensa del Consumidor señala que los consumidores del servicio de transporte nacional pueden endosar o transferir sus boletos de viaje debiendo comunicar de manera previa al proveedor con una anticipación no menor a 24 horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio.
Cabe precisar que 10 sanciones quedaron consentidas en primera instancia. En tanto, 12 fueron confirmadas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi.

Las empresas sancionadas son:

Nombre   Sanción (UIT) Hecho Infractor

1   TRANSPORTES LINEA S.A. 4 Boletos de viaje tenían cláusulas con tamaño menor a 3 milímetros Limitaba el derecho a transferir el pasaje. RES. 1682-2017/SPC-INDECOPI

2   TRANSPORTES EL VELOZ S.R.L. 2 Incorporó a sus boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban la postergación del servicio. RES. 1446-2017/SPC-INDECOPI

3   EMPRESA DE TRANSPORTES PARAISO DE LOS ANDES S.R.L. 0.5 Incorporó a sus boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje. RES. 1431-2017/SPC-INDECOPI

4   EMPRESA DE TRANSPORTES CAMONES S. A.   Amonestación Incorporó a sus boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje. RES. 1021-2016/INDECOPI-LAL

5   EMPRESA DE TRANSPORTES SANDOVAL S.R.LTDA. 4 Incorporó a sus boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban la postergación del servicio. RES. 1366-2017/SPC-INDECOPI


6   COOPERATIVA DE TRANSPORTES ANCASH   Amonestación Incorporó a sus boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban la postergación del servicio. RES. 237-2016/INDECOPI-LAL

7   EMPRESA DE TRANSPORTES ALAS PERUANAS S.R.LTDA. 2 Incorporó a sus boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban la postergación del servicio. RES.1160-2016/INDECOPI-LAL

8   TURISMO JESUS S.R.L 1 Incorporó a sus boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban la postergación del servicio. RES. 1291-2017/SPC-INDECOPI

9   EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO HUARAL SA 1 Incorporó a sus boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje. RES.1167-2017/SPC-INDECOPI

10   MOVIL TOURS S.A. 2 Incorporó a sus boletos de viaje una cláusula que limitaba la postergación del servicio. RES. 1618-2017/SPC-INDECOPI

11   EMPRESA DE TRANSPORTES YUNGAY EXPRESS S.R.L. 0.5 Incorporó a sus boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje. RES. 1302-2016/INDECOPI-LAL

12   EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y CARGA CAVASSA S.A.C. 4 Incorporó a sus boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje. RES. 0908-2017/SPC-INDECOPI

13 TRANSPORTES JULIO CESAR S R LTDA 10 Incorporó a sus boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban la postergación del servicio. RES. 0876-2017/SPC-INDECOPI

14   EMPRESA DE TRANSPORTES 14 S.R.LTDA. 8 Incorporó a sus boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban la postergación del servicio. RES. 0951-2016/INDECOPI-LAL

15   EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLES EL RAPIDO BUS E.I.R.L 2 Incorporó a sus boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje. RES. 1036-2017/SPC-INDECOPI

16   TURISMO ROCHAZ S.A.C. – TUROCHAZ S.A.C. 4 Incorporó a sus boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban la postergación del servicio. RES. 1039-2017/SPC-INDECOPI

  17   EMPRESA DE TRANSPORTES ESHTUARD E.I.R.L. 2 Incorporó a sus boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban la postergación del servicio. RES.1023-2016/INDECOPI-LAL

18   EMPRESA CONSTRUCTORA, TRANSPORTE Y TURISMO OLGUITA TOURS S.A. 4 Incorporó a sus boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban la postergación del servicio. RES.1049-2016/INDECOPI-LAL

19   JUVENTUD JUPROG SRL 1 Incorporó a sus boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje. RES.0933-2016/INDECOPI-LAL

20   SUIZA PERUANA EXPRESS. S.A.C. 1 Incorporó a sus boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje. RES.0934-2016/INDECOPI-LAL

21   TRANSPORTES Y TURISMO RENZO S.R.L. 1 Incorporó a sus boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban la postergación del servicio. RES.1322-2016/INDECOPI-LAL

22   TRANSPORTES Y MULTISERVICIOS SANTIAGO APOSTOL E.I.R.L. 4 Incorporó a sus boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban la postergación del servicio. RES. 1041-2017/SPC-INDECOPI

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