Dando respuesta a la entrevista emitida, el día 12 de junio del 2017 en el programa de RPP TV relacionado a la investigación del Expediente Judicial N° 536-2016-4-1302-JR-PE-03, seguido contra el imputado EDWIN YOHIR GUEVARA MENDOZA, por el delito de Homicidio Culposo- Lesiones Culposas en agravio de ALAIN JAVIER ZUÑIGA JARAMILLO y otros, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura informa lo siguiente:
1. Con fecha 20 de mayo del 2016 la Fiscalía Penal Corporativa de Huaral, Requirió Prisión Preventiva contra el investigado antes indicado, por los delitos también ya mencionados, hecho ocurrido el día 03 de enero del 2016 en la localidad de Chancay, en la que éste sería responsable presuntamente de un accidente de tránsito; donde fallecieron siete personas y quedando dos heridos. Siendo calificado este hecho por la Fiscalía como delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de delitos y lesiones culposas, tipificado en el artículo 111 – tercer y cuarto párrafo y 124 del Código Procesal Penal (Pluralidad de victimas e infracciones de tránsito).
2. Ante el requerimiento de Prisión Preventiva el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaral, mediante Resolución N° 02 de fecha 06 de julio de 2016, estableció que se cumple los presupuestos materiales prescritos en el artículo 268 del Código Procesal Penal, respecto a los suficientes elementos de convicción que vinculan al imputado con el hecho criminoso, y el pronóstico de pena superior a cuatro años, más no el peligro procesal; porque dicha persona tenía domicilio, trabajo y familia, además de existir voluntad de resarcimiento por haber abonado mediante cheque al Banco de Crédito la suma de S/3,000.00 y otros montos de S/1,000.00 y S/1,500.00, entre otros argumentos. Decisión que fue impugnada por el Fiscal Provincial; sin embargo la Fiscalía Superior en audiencia de fecha 31 de agosto del 2016 se desistió de dicha apelación.
3. Con fecha de 03 de enero del 2017 la Fiscalía correspondiente presentó al Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Huaral, el Requerimiento de Acusación contra el acusado antes mencionado, solicitando se le imponga 8 años y 8 meses de pena privativa de la libertad, ante lo cual el Juzgado mediante Resolución N° 01 de fecha 10 de enero 2017 corre traslado del Requerimiento de Acusación por el plazo de 10 días, y además cita a audiencia preliminar para el día 18 de febrero del presente año, ante ello la defensa del investigado solicitó reprogramación de la audiencia no presentándose, por lo que el Juez le impuso una multa de 2 URP, reprogramando la audiencia para el 19 de abril del año en curso. En la indicada fecha el Ministerio Público oralizó el Requerimiento de Acusación, ante lo cual el Juez dispuso devolver la Carpeta Fiscal al Ministerio Público por el plazo de 5 días, por no haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 349.1 literal “b” del Código Procesal Penal.
4. Con fecha 27 de abril de 2017, el Fiscal presenta al Juzgado el Requerimiento de Acusación subsanado, conforme a lo dispuesto por el Juez; por lo que mediante Resolución N° 08 de fecha 28 de abril del año en curso, el Juzgado cita a Audiencia Preliminar para el 12 de junio del presente a horas 9:00 a.m. llegándose a instalar y realizándose el debate respectivo, el Juez se reservó el derecho de emitir pronunciamiento.
5. El día de la fecha, mediante Resolución N° 11, el Juez resolvió declarar infundado el requerimiento de sobreseimiento planteado por la defensa del acusado EDWIN YOHIR GUEVARA MENDOZA. Asimismo, mediante Resolución N° 12, declaró Saneada la Acusación Fiscal, disponiendo la remisión de los actuados al Juzgado competente para conocer el Juicio Oral.