COMUNICADO 001 – 2017 – JUSHCHH -UCCE
• Decreto Supremo que establece Procesos Eleccionarios Complementarios para renovación de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua periodo 2017-2020
Que, mediante Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, se establecen las normas que regulan la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua, previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; conforme al Decreto Supremo N° 019-2016-MINAGRI, las elecciones para elegir a los miembros de los consejos directivos de las Juntas de Usuarios de Agua para el periodo 2017-2020, concluyen el 31 de marzo de 2017;
Que, la Autoridad Nacional del Agua ha informado que algunas organizaciones de usuarios de agua no han logrado renovar sus Consejos Directivos, entre otras razones, por la ocurrencia de numerosos desastres naturales que se vienen produciendo en todo el país, ocasionando daños y pérdidas de vidas humanas y en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente; por lo que, resulta necesario dictar disposiciones para garantizar la continuidad de los procesos eleccionarios, a fin que dichas organizaciones cuenten con sus representantes y, de esa manera, lograr una transferencia ordenada del mandato, sin distraer la atención de las acciones de emergencia, a las que deben estar avocadas las organizaciones de usuarios de agua; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego;
DECRETA:
Artículo 1.- Procesos Eleccionarios Complementarios de las Organizaciones de Usuarios de Agua
Las organizaciones de usuarios de agua que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo no hayan renovado sus Consejos Directivos para el periodo 2017-2020, desarrollan un proceso electoral complementario, el mismo que debe culminar como máximo el 30 de julio de 2017.
Artículo 2.- Actualización del Padrón para el proceso electoral 2017-2020
La Autoridad Nacional del Agua actualiza el Padrón Electoral de las organizaciones de usuarios de agua mencionadas en el artículo precedente, el cual debe ser validado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, como condición previa para su aprobación.
Artículo 3.- Inicio y cese de funciones de los nuevos Consejos Directivos
3.1 El inicio de funciones de los Consejos Directivos que resulten elegidos se produce como máximo al décimo quinto día calendario de efectuada la elección, periodo durante el cual se mantiene vigente el mandato de los actuales consejos directivos.
3.2 El cese de funciones de los Consejos Directivos que resulten elegidos se produce el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 4.- Facultad para regular el proceso electoral
4.1 Mediante Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua se regulan las elecciones de las organizaciones de usuarios de agua mencionadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
4.2 A solicitud de la Administración Local del Agua, el presente Decreto Supremo y la Resolución Jefatural a que hace referencia el numeral precedente, se inscriben en la Partida Registral de la organización de usuarios de agua que corresponda.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Elección de Comités Electorales y Comités de Impugnaciones en Asamblea General
La elección e instalación de los Comités Electorales y de los Comités de Impugnaciones, se realiza a más tardar el 18 de junio de 2017.
La elección de los Comités Electorales y de los Comités de Impugnaciones se realiza en asamblea general extraordinaria, mediante sorteo, entre los usuarios que aparecen en el Padrón Electoral.
En primera convocatoria se debe contar con un quórum de la mitad más uno de los integrantes de la asamblea; y, en segunda convocatoria basta la concurrencia no menor del diez por ciento (10%) de los usuarios de agua del sector hidráulico.
El Presidente de la Comisión de Usuarios representa a todos los usuarios de su respectivo sub sector hidráulico, excepto a aquellos que decidan asistir y participar en la asamblea directamente.
Segunda.- Procesos electorales realizados con anterioridad
El presente Decreto Supremo no afectará el resultado de los procesos electorales realizados con anterioridad a su vigencia. La inscripción registral de estos procesos se realiza por el solo mérito de la presentación del Acta del Comité Electoral o del Comité de Impugnaciones, según corresponda, que contenga el resultado de las elecciones y la Constancia de Inexistencia de Impugnación pendiente o, de la resolución de la misma en caso de haberse presentado.
Tercera.- Asamblea General Extraordinaria para renovación de Consejos Directivos
En los casos que al 18 de junio de 2017 no se logre elegir ni instalar el Comité Electoral y el Comité de Impugnaciones, se procede a la renovación de los Consejos Directivos mediante Asamblea General Extraordinaria. En estos casos, las elecciones se realizan en forma independiente en comisiones y juntas de usuarios, respetando el derecho de cada usuario a emitir su voto individual.
Dicha Asamblea puede ser convocada de oficio por la Administración Local del Agua.
La inscripción registral de los Consejos Directivos elegidos se realiza con la sola presentación de los documentos siguientes:
a) Declaración jurada de convocatoria y quorum, suscrita por la persona que convoca y dirige la asamblea; y,
b) Copia certificada del acta de asamblea.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego