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Se extinguirán las deudas tributarias menores a S/ 3,950

Se extinguirán lasdeudas tributarias menores a  3,950La Superintendencia de Administración Tributaria y Aduanas (Sunat), extinguirá de forma automática las deudas tributaria menores a S/ 3.950. No se requerirá de trámite alguno (Decreto Legislativo N0 1257 y su modificatoria).

Se extingue la deuda, cualquiera sea su estado, siempre que cada documento que la contiene (orden de pago, resolución de multa o resolución de determinación, entre otros), actualizado al 30 de setiembre del 2016, sea menor a S/ 3.950.

El beneficio se aplica a los contribuyentes cuyos ingresos anuales no hayan superado las 2.300 UIT en cada periodo entre los años 2012 y 2015, así como en el período comprendido entre setiembre del 2015 y agosto del 2016. También para las personas naturales que no tienen negocio ni hayan estado en el Nuevo RUS o las que no tienen RUC pero con deuda aduanera.


No están comprendidas dentro del beneficio: las empresas que al 30 de setiembre de 2016 tengan contrato de estabilidad tributaria. Las personas naturales con sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero, ni las empresas cuyos representantes tengan sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero. El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas del Estado. Los que, de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, estén vinculados a contribuyentes cuyos ingresos anuales superen las 2.300 UIT.

Las deudas que no que extinguirán son las aportaciones a la ONP y EsSalud. Las incluidas en procesos concursales o procedimientos similares. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del 2016 y las retenciones distintas a las de carácter definitivo y percepciones.

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